Instrucción 78/2013, de 26 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se suspenden determinadas ayudas sociales.
Marginal | BOE-A-2013-13783 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Instrucción |
Los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y, en su desarrollo, los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se asignen.
Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, regula las prestaciones y ayudas sociales del ISFAS que, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
La coyuntura de crisis económica ha motivado la adopción de medidas de ajuste presupuestario que condicionan una reducción de los recursos disponibles para la financiación de las ayudas económicas del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armada, por lo que algunas de ellas se suspendieron para el 2013.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los recursos económicos asignados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas no son suficientes para atender las prestaciones que fueron suspendidas para el 2013, por la Instrucción 94/2012, de 28 de diciembre, por lo que deberá mantenerse la suspensión de las Ayudas para la Atención a la Dependencia, tratamientos termales y adquisición de vivienda, así como las previstas en las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Instrucción 4B0/19065/2010.
En su virtud, y en...
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