CIRCULAR 8/1996, de 27 de Septiembre, del Banco de España, a Entidades miembros del Sistema nacional de Compensacion electronica sobre el Sistema nacional de Intercambios, norma snce-005, subsistema general de adeudos por domiciliaciones.

MarginalBOE-A-1996-22403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Sistema Nacional de Intercambios

NORMA SNCE-005

Subsistema general de adeudos por domiciliaciones

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), puesto en marcha el día 13 de marzo de 1990 con el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, y ampliado, el día 23 de marzo de 1992, con la incorporación del Subsistema general de transferencias, ha experimentado una satisfactoria evolución, y hoy está confirmada, de forma definitiva, su capacidad funcional y operativa.

Por otra parte, las continuas mejoras introducidas desde entonces en la capacidad y velocidad de transmisión de la información en las redes de comunicaciones han elevado considerablemente las posibilidades de realización de los intercambios en el SNCE.

Con ello, se está ya en condiciones de poner en marcha el Subsistema general de adeudos por domiciliaciones, avanzando aún más en el desarrollo del SNCE, para lo cual es requisito previo la publicación de la normativa reguladora del intercambio, compensación y liquidación de estos medios de pago en el SNCE.

Con este nuevo paso de integración en el SNCE, culminará el trabajo realizado, referido a estos medios de pago, por la Comisión Asesora del SNCE durante los tres últimos años.

Por todo ello, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación de la Norma SNCE-005, Subsistema general de adeudos por domiciliaciones, del SNCE, en los términos siguientes:

Norma primera.-Ámbito legal.

El Subsistema de intercambios de adeudos por domiciliaciones se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE) como un subsistema de «ámbito general», a tenor de la norma tercera, punto 2.1.1, del Reglamento del SNCE.

Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/1987, de creación del SNCE, la Orden de 29 de febrero de 1988 y el Reglamento que lo desarrollan, así como por la presente circular y sus instrucciones operativas, que constituyen la Norma SNCE-005.

Norma segunda.-Objeto.

Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los adeudos por domiciliaciones mediante el intercambio de sus datos representativos, la compensación de los importes correspondientes y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultante, que, posteriormente, se comunican al Servicio de Liquidación del Banco de España, para su...

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