Real Decreto 2424/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1982-25451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y mueve, de veintiséis de enero, se transfirieron a la Comunidad autónoma de Galicia determinadas competencias en materia de urbanismo, entre otras, y asimismo, se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo a la Comunidad autónoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales y materiales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Galicia las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, que figura en las relaciones números uno y dos adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j.e.d.g. Y don j.p.r., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó el acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Galicia de las competencias y servicios en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, ratificando en la comisión mixta sectorial de 16 de julio de 1982. En los términos que se expresan a continuación:

  1. normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.- La constitución en el artículo 148.1, tercera, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Por su parte el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 3 que corresponde a la Comunidad autónoma Gallega la competencia exclusiva en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

    En base a estos principios constitucionales y estatutarios es legalmente posible que la Comunidad autónoma Gallega tenga competencias en las materias de ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma, completado de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias en las materias indicadas a la Comunidad autónoma de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias que corresponden a la Comunidad autónoma de Galicia.- Las competencias que el estado ejerce en Galicia en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Dentro de dichas competencias se hallan comprendidas todas aquellas que corresponden a la administración del estado en virtud de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 1348/1976 de 9 de abril, y en las disposiciones posteriores de cualquier rango que la desarrollan o complementan, así como en aquéllas anteriores a su entrada en vigor reguladoras de las materias enunciadas, que no hayan sido derogadas por dicho texto legal.

    Tales competencias comprenden todas las relativas a los órdenes normativo, organizativo, resolutivo, consultivo y de cualquier otro género atribuidas a la administración del estado por las disposiciones vigentes en las citadas materias, Dejando a salvo las competencias que atribuye al estado la constitución y en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  3. servicios traspasados.- Todos los servicios hasta ahora ejercidos por la administración del estado en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo que fueron ya transferidos por el Real Decreto 212/1979 de 26 de enero.

  4. bienes, derechos y Obligaciones del Estado traspasados. La titularidad de Bienes Muebles e inmuebles derechos y obligaciones a que se refiere el Real Decreto 212/1979, de 26 de enero, y que se detallan en la relación número 1*.

    La administración del estado facilitará al Gobierno Gallego en el plazo de tres meses, copia de cuantos estudios información y archivos disponga sobre Galicia en relación con las materias transferidas, tanto si dicha información versa exclusivamente sobre Galicia como si incluye esta región dentro de un ámbito territorial mayor.

  5. personal adscrito a los servicios traspasados.- Uno. El personal afecto a los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a que se refiere el Real Decreto 212/1979. De 26 de enero, y que figura en la relación número 2 *, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía por Real Decreto 581/1932, de 26 de febrero, y demás normas aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    Dos. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, que no hayan sido ya entregados, procediéndose por la administración del estado a modifica las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados

  6. Puestos de Trabajo vacantes.- Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta números 2.2.

  7. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.- Uno. El coste efectivo de los servicios traspasados queda pendiente de su cálculo definitivo el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se pública en este momento la relación 3.1.

    Dos. Las asignaciones presupuestarias para los gastos de funcionamiento de los servicios perlsericos han sido transferidas ya a La Junta de Galicia. No se pública la relación 3.2.

  8. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario que no consten aún en poder de la Comunidad, se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el , de conformidad con lo previsto en el párrafo 8 del Real Decreto 181/1982, de 26 de febrero.

  9. pecha de efectividad de los traspasos estos traspasos, en cuanto impliquen ampliación de lo ya transferido por el Real Decreto 212/1979, de 26 de enero, serán efectivos a partir de 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios da la comisión mixta, j.e.d.g. Y j.p.r.

    * se omite la inclusión de esta relación

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