Decreto 520/2004, de 2 de noviembre, por el que se declaran, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva).

MarginalBOE-A-2004-21419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 520/2004, de 2 de noviembre, por el que se declaran, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

    política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La declaración de los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez como Bien de Interés Cultural tiene por objeto la protección legal de los inmuebles relacionados con la vida y obra del poeta en el municipio de Moguer, Huelva. Asimismo, se incluyen en la declaración los bienes muebles que forman parte esencial de la historia del poeta, adscritos a la colección de la Casa Museo de Zenobia y Juan Ramón, tal como dispusieron los titulares en su testamento, y de los que también forman parte los manuscritos y documentos depositados en la actualidad en el Archivo Histórico Nacional, que en el futuro serán ubicados, junto al resto del legado, en Moguer.

    Juan Ramón establece con su pueblo un vínculo ideal que se prolonga a lo largo de toda su existencia: 'Mi vida fue salto, revolución, naufragio permanente. Moguer, Puerto de Santa María, Moguer, Sevilla, Moguer,

    Madrid, Moguer, Francia, Madrid, Moguer, Madrid, América, Madrid,

    América...'. Todo Moguer, sus calles, plazas y el campo que lo rodea, con obligada mención al paraje de Fuentepiña, conforman un ámbito connotado por Juan Ramón Jiménez desde el punto de vista literario. Las referencias a lugares y personajes reales que formaron parte de la escena local de finales del siglo XIX y principios del XX, fueron admirablemente evocados por el poeta en muchas de sus elegías, con mezcla de rigor histórico y fabuladora imaginación.

    En consecuencia, se dotan de protección aquellos espacios de Moguer que mejor definen las coordenadas de la vida y obra del escritor, como son la Casa Natal, la Casa Museo, con los bienes muebles y documentales que en el anexo al presente Decreto se relacionan, el paraje de Fuentepiña, con su casa principal, la casa número 5 de la calle Aceña, el panteón de Zenobia y Juan Ramón con el cementerio viejo y la ermita de Jesús, radicada allí mismo, lugares ya universales al estar descritos en la obra del Premio Nobel.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 6 de mayo de 2003 (BOJA número 97, de 23 de mayo de 2003 y BOE número 134, de 5 de junio de 2003) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor de los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva) siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Tras la publicación de la Resolución de incoación antes mencionada, se recepcionó en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva una observación de D. Manuel Pardo Méndez, en nombre y representación de Ibersilva S. A., respecto a la discordancia en los grados de afectación de dos parcelas del entorno del bien, en concreto la 1 y la 2 del polígono 23, que en dicha resolución se presentan afectadas totalmente en la delimitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR