Orden PRE/3874/2007, de 19 de diciembre, por la que se convoca el III Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para el año 2008.

MarginalBOE-A-2007-22516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se crea el Premio Mujer y Parlamento Clara Campoamor para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen la participación de las mujeres en la vida política y especialmente parlamentaria. En el Apartado 5 de la citada Orden se establece que el premio se convocará anualmente.

En su virtud, dispongo:

Apartado primero. Convocatoria.

Se convoca el III Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para 2008, que se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por lo establecido en la presente Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado segundo. Concesión y trabajos susceptibles de ser premiados.

Este premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado a aquellas obras, trabajos o estudios de especial significación e importancia que versen sobre la participación de la mujer en la vida pública, y especialmente en la actividad parlamentaria. Los trabajos que opten a este premio podrán abordar la cuestión desde cualquier vertiente (jurídica, histórica, literaria, económica, sociológica, internacional, etc).

Apartado tercero. Premio.

El premio consistirá en una dotación económica de 9.000 euros y en la edición de la obra en una colección «Mujeres y Política» del Congreso de los Diputados para 2008 o en similares colecciones del Senado o de las Cortes Generales.

Apartado cuarto. Jurado.

El Jurado de este premio estará presidido por quien ocupe la Presidencia de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades y compuesto además por otros nueve miembros designados, tres por el Congreso de los Diputados, tres por el Senado, y los tres restantes por el Ministerio de la Presidencia. Actuará como Secretario el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados o el de Estudios del Senado. En lo no previsto por esta Orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se regularán conforme a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Apartado quinto. Financiación.

La dotación económica de 9.000 euros será aportada por terceras partes por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado. La parte correspondiente al Ministerio de la Presidencia se imputará con cargo al crédito 25.912O.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. La adjudicación de este premio queda...

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