Real Decreto 2085/1982, de 30 de julio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-21998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
23464
31
allost9
1982
B.
O. ílel
E.-Núm.
208_
JUAN
CARLOS R.
El
Ministre
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA AÑOVEROS
a
promocionar
el
deporte
en
general
y
al
amparo
de
los
articulos
setenta
y
cuatro
a.
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
los
inmuebles
que
a
continuación
se
describen:
Paréela
de
terreno,
de
forma
irregular.
en
término
de
Grana-
da,
sit10
del
Zaidin
o
La
Cartuja.
hoy
barrio
de
La
Paz,
que
constituye
la
parcela
U-ochenta
y
cuatro.
según
el
'plan
parcial
de
ordenación,
con
una
superficie
de
diecisIete.
mil
doscientos
veintitrés
coma
noventa
y
siete
metros
cuadrados.
Linda:
Norte.
con
la
parcela
U-ochenta
y
cinco;
Sur,
con
la
parcela
U-ochen-
ta
y
tres:
Este.
camino
de
Altacar
y
Oeste,
vía
pública
del
polígono.
..
Parcela
de
terreno
de
fonna
trrei"ular.
en
término
de
Gr&-
nada.
sitio
del
Zaidín
oLa Ca.rtuja.,
hoy
barrio
de
La
Paz.
que
constituye
la"'parcela
lI-«hentay
cinco-,
según
el
plan
parciaJ
dEl
ordenación
oon
una
superficie
de
catorce
mil
ochocientos
siete
como
sesenta
y
seis
metros
cuadrados.
Linda:
Norte.
con
el
límite
del
polígono;
Sur.
la
parcela
lI·ochenta.y
cuatro;
Este,
camino
de
Alfacar.
y
Oeste.
vía
pública
del
polígop,o "i _parc:ela
II-ochenta
y
dos.
Inscritas
en
el
Registro
de
la
Propiedad
_
numero
uno
'de
Gra-
nada.
al
tomo
dos
mil
veintiuno.
libro
ochocientos
catorce.
foliOs
cincuenta
y
seis-sesenta
y
uno.
fincas
números
treinta
y
un
mil
cuatrocientos
cuarenta
y
ocho
y
treinta
y
un
mil
cuatrocientos
cincuenta.
inscripción
cuarta.
Artículo
segundo.-Si
los
bienes
oed1doa
no
'fueran
destinados
al
uso
previsto
en
el
plazo
de
unafto'
o
dejaran
de
serlo
pos·
teriormente
y
en
todo
caso
transcurrido
el
plazo
de
treinta
ados.
se
considera.
resuelta
la
cesión
yrevertirlLn
al
Estado.
integrán-
dose
en
su
patrimonio
con
todas
sus
pertenencias
yaccesorios
sin
derecho
a
indemnización.
teniendo
el
Estado
derecho
ade-
más,
a
percibir
de
la
CorpOración.
previa
tasación
pericial.
el
valor
de
los
detrimentos
o
deterioros
del
mismo.
.
Articulo
tercero.-Por
el
Minlsterio
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
ado~tarán
las
determinaciones
necesarias
para
la-
efectividad
del
preSolnte
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
treinta
de
julio
de
mil
.nove-
cientos
ochenta
ydos.
Por
doña
Marfa
Lomefta
Portales
se
ha
interesado
la
adjudi-
cación
de
un
solar,
propiedad
del
Estado.
sito
en
Malilla,
calle
de
Falangista
Frandsoo
Sopesen.
número
1reinta
y
siete,
como
ocupante
de
fa
edifioación
existente
sobre
el
mismo.
DichO
solar
ha
Bido
tasado
en
la
cantidad
de
trece
mil
ochocientas
sesenta
pesetas,
por
los
Servicios
Técnicos
correspondientes
del
Minis-
terio
de
Hacienda.
'
Concurren
en
el
presente
caso
circunstancias
que
Justifican
hacer
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos.
sesenta
.,
cuatro.
en
virtud
de
lo
dis'Duesto
en
el
artículo
trescientos
sesenta yuno
del
Código
Civil.
En
su
Virtud. a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
Y.
previa
del~beración
del
Consejo
de
Ministros
..
en
su
reunión
del
día
trelDta
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
.
DISPONGO,
.
~fculo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artIculo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Esta40
se
acuerda.
la
enajenación
cU.recta &
favor
de
doda
Maria
Lomeft.
Portales,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Falangista
Francisco
Sopesen,
número
treinta.
y
siete
de
un
solar
propiedad
del
.E;stado.
sobre
el
que
se
asient"
una
edificación.
y
que
a
COn.
tinuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
Melina,
calle
Fran.
c~o
Sopesen,
número
treinta-
'1
siete,
con
una
superficie
total
de
clDcuenta y
cinco
metros
cuadrados,
con
los
siguientes
linderos:
Derecha..
Bravo
Rueda.
liD. Dilmero;
Izquierda
FranciSCo
So.
pesen,
número
treinta
y
cinco.
y
fondo.
calle
cábo
RUiz Rodrl.
guez,
número
cuarenta
y
ocho
•.
Inscrita.
en
el
Registro
de
1&
Propiedad.
&
favor
del
Estado,
8;1
tomo
cien~o
cuarenta,
tres,
folio
doscientos
tnt1nta.
.,
tres,
fmca
seis
nul
cincuenta
ytres,
Incrlpci6n
primera.
Artículo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
adjudica.cf.6n
es
el
de
trece
mil
ochocientas
sesenta
pesetas.
las
cuales
deberán
ler.
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adJudicataria.
en
el
plazo
de
.
quin~e
dias
a
partir
de
la
notlf1ca.clón
por
la
Delei'ac1ón
de
Mel1
..
11~.
SIendo
también
por
cuenta
de
la
interesada
todo
lOs
gaatoa
onginados
en
la
tramitación
el.
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
..
Artículo
tercere.-Por
el
Ministe,rlo
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
Gene~
del
Pa.trimonio
del
Estado,
Se
llevan\.n. a
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
2JJ86/1982.
de
30
de
julio,
por
el
que
8e
acuerda
lo
el'ltijenación
directa
da
una
finca
8ita
en
el
término
municipal
de
Villonueva
del
Cam·
+
po
(Zamora)
en
favor
de
8U
,ocupante.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AI'~OVEROS
21998
21999
REAL
DECRETO
2085/1982,
de
30
de
julio,
por
el
que
8e
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
fin·
ca
sito
en
el
iltrmino
municipal
de
San
Esteban
de
Litera
lHuescaJ
sn
favor
as
8U
ocupante.
Don
José
Pau
Rami.
ha
interesado
la
adquisición
de
un
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
San
Esteban
de
Litera.
parcela
número
setenta,
poligono
número
ocho
(Huesca),
propie·
dad
"'del
Estado.
de
la
que
el
~llcitante
es
ocupante.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
doscientas
cator-
ce
mil
pesetas.
por
los
Servicios
Técnicos'
del
MInisterio
de
Hacienda.
- :
La
circupstancia
expuesta
lustifica
hacer
uso
de
ia
autoriza--
c1ón
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patri-
monio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
su
virtud.
a
propuesta
de;'
Ministerio
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del'
Consejo
de
Mini&tros.
en
su
reunión
del
día
treipta
de
'julio
de
mil
novecientos
och~nta
ydo.s,
JUAN
CARLOS R.
-El
-Mlnlstñt
d6 HacIenda,
JAIME GARCIA AAOVEROS
DISPONGO,
Articulo
primero,-De.
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
ar·
t1culo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientOS sesE'nta y
cuatro,
se
a.cUi~rda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
José
Pau
Rami
con
domi·
cilio
en
San
Esteban
de
Litera
(Huesca),
de
la
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Finca
rustica.
sita
en
el
término
municipa.l
de
San
Esteban
de
Litera
(Huescal,
paree·
la
número
setenta,
poHgono
numero
ocho,
con
una
superficie
de
9-00-35
hectáreas.
y
los
linderos
sigüientes:
Norte,
Anton10 Forra--
deUas
y
otro;
Sur
A.,nton10
Alias
Sixtac;
Este.
Antonio
Alias
SixtaG y
otros.
y
Óeste,
José
Vida}
Bou.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Tamarite.
al
tomo
doscientos
cuarenta
yseis,
libro
veinticuatro.
folio
doscientos
veinticinco,
finca
número
dos
mil
seiscientos
veintiocho,
ins~
cripción
prirMra.
Articulo
segundo.--El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
doscientas
catorce
mil
pesetas.
las
cuales
deberán
ser
ingre-
sadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo,
de
quince
dfas,
.
&
partir
de
la
notificación
de
la.
adJudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Huesca.
siendo
también
de.
cuenta
del
Interesado
todos
los
gastos
originados
en
~a
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artfculo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
~neral
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo los
-trámites
conducentes
a
la
ef'ecUvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
preSente
Real
Decreto.
Dado,
en
Palma
de
Mallorca
a
treinta
de
julio
de
mil
nove·
cientos
ochenta
ydos.
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efecUvidad de
cuanto
se
dispOne
en
el
presente
Real
Dec.reto.
Dado
-en
Palma.
de
Mallorca
'a
t.relr.t&
de
1ullo
de
mil nove-
dentos
ochenta
ydos,
.
Don
·Oriaco
Legido
Abril.
ha
interesado
la
adquisición
de
una
tinca
urban.
1
sita
en
el'
término
municipal
de
Villanueva
del
Campo
(zamora),
calLe
Arrazola.
número
cinco,
propiedad
del
Es-
tado,
de
la
que
el
solicltante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
fine.
ha
sido
tasada'
en
la
cantidad
de
setenta
y
cinco
mil
doscientas
pesetas.
por
JOB
Servidos
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstaD.cia
expuesta
Justifica
hacer
uso
de
la
Autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patri·
monio
del
Estado
de
quince
de
abril
d-emil
novecientos
sesenta
ycuatro. .
En
su
virtud,
&
propuesta-
del
Ministerio
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
M1n1atroa,.f-.
en
su
reunión
del
día
tninta.
jUllo
de
mil
novecientos
ocn.enta
y
dos
......
_
DISPONGO,
ArUculo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
1.
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
.quince
de
abrU
e
mU
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
1&
enajenación
directa
a
favor
de
don
Clrlaco
!.egida
Abril.
20Il
domicilio
en
Villanueva
de\
CamPo
(Zamoral.
calle
Arra~
REAL
DECRETO
208411982,
de
30
de
julici.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
un
solar
sito
en
MeliUa
sobre
8l
que
se
asienta
una
edi-
ficación
21997

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