ORDEN TAS/226/2003, de 4 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento administrativo de la condición de afectados por el síndrome tóxico, a las personas que han sido calificadas como tales mediante Resolución judicial firme de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-2792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/226/2003, de 4 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento administrativo de la condición de afectados por el síndrome tóxico, a las personas que han sido calificadas como tales mediante Resolución judicial firme de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuye a la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico la gestión y administración de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico, así como la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos aplicables a dichas prestaciones.

Por otra parte, el informe de conclusiones de la ponencia especial sobre el Síndrome Tóxico creada en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados publicado el 3 de octubre de 1995, contemplaba entre las medidas propuestas al Gobierno la necesidad de proceder a la unificación de los distintos censos de afectados, obrantes en la Administración y en especial los elaborados a efectos administrativos y judiciales.

Constatado el hecho de que la composición del Censo de Afectados de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico y el contenido de los listados o anexos del sumario instruido por la Audiencia Nacional presenta algunas diferencias, resulta necesario objetivar un procedimiento que permita dotar de la máxima identidad a dichos registros.

A tal efecto se propone incluir en el Censo de Afectados de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico a todas aquellas personas que no formando parte del mismo, sin embargo les ha sido reconocida mediante resolución judicial firme, la condición de perjudicado por el Síndrome Tóxico, siendo acreedor por tanto a la oportuna reparación de daños y perjuicios, toda vez que para dicho reconocimiento han acreditado mediante las correspondientes pruebas documentales y periciales, los efectos y secuelas producidas por la afectación.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Objeto.

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