Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de la Presidencia, de 4 de febrero de 1998, se aprobó el Reglamento de elaboración, custodia y utilización de los expedientes académicos en la Guardia Civil, actualmente vigente.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 45.1 establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual del que forma parte, entre otros documentos, el expediente académico. Dicha ley, en el artículo 48, determina que en el citado expediente constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, así como las correspondientes a títulos o estudios del sistema educativo general y los estudios profesionales realizados en otros países.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece, en su artículo 4.2, que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquéllas para los que hubieran sido recogidos y, en su artículo 20.1, determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera en la citada ley orgánica, continúa vigente en lo que no se oponga a la misma el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio; este reglamento, en su artículo 3, fija las medidas de seguridad que han de aplicarse a los referidos ficheros.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se hace necesario adaptar el expediente académico a las nuevas demandas de gestión y administración de recursos, correspondiendo, de acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a los Ministros de Defensa y del Interior establecer conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dictar las normas para su elaboración, custodia y utilización.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Primero. Concepto.

Se entiende por expediente académico el conjunto de documentos en soporte papel y el fichero informatizado denominado «expediente académico» determinado en la Orden del Ministerio del Interior 3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, en el que de forma objetiva se expondrán los hechos y circunstancias relativos a los estudios de cada miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, desde que adquiera la condición de guardia civil hasta que pase a retiro o pierda la citada condición.

En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados por los guardias civiles:

  1. En los centros docentes y unidades de la Guardia Civil, en el marco de su sistema de enseñanza.

  2. En otros centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, en los que la asistencia del personal del Cuerpo sea organizada o promovida por la Guardia Civil.

  3. En el sistema educativo general, y en aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes por el Ministerio de...

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