Orden de 11 de junio de 1991 por la que se establecen signos y carteles relacionados con dispositivos y Medios de salvamento.

MarginalBOE-A-1991-16579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

El mantenimiento de la seguridad de la vída humana en el mar, cómo objetivo prioritario de la Comunidad marítima internacional, constituye, asimismo, parte importante de las actuaciones de la administración marítima española tanto en sus vertientes de ejecución cómo de control y desarrolló legislativo. Está circunstancia se ha reflejado en los distintos convenios internacionales que sobre está materia han sido suscritos por España y, particularmente, en el Convenio internacional para la seguridad de la vída humana en el mar de 1974 (ratificado por instrumento de 16 de agosto de 1978), en su forma enmendada.

La regla iii/9.2 del Convenio citado (en su forma enmendada, ‹Boletín Oficial del estado› número 139, de 11 de junio de 1986), prescribe que en las embarcaciones de supervivencia y en los mandos de puesta a flote de las mismas o en las proximidades de aquéllas y estos se pongan carteles o señales y que se utilicen signos de conformidad con las recomendaciones de la organización marítima internacional.

Asimismo, la organización marítima internacional, considerando urgente la necesidad de establecer internacionalmente signos a estos efectos a bordo de los buques, aprobó la resolución a.603 (15) por la que se establecen los signos mencionados, instando a los Gobiernos Contratantes a desarrollar el correspondiente control e Inspeccion sobre el uso de los mismos por los buques.

En...

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