Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

El Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, creó la Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisión estaba compuesta exclusivamente por miembros de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas que tuvieran por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La persistencia del fenómeno de la piratería en el campo de la propiedad industrial ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr la máxima colaboración entre los estamentos públicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimensión y permitir la coordinación de acciones cuyo resultado debe ser la mayor eficacia en la erradicación de estas conductas ilícitas. Es por ello por lo que se propone la creación de una comisión intersectorial específicamente encargada de la lucha contra las actividades vulneradoras de este tipo de derechos.

Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagonismo esencial que adquieren en la comisión los principios de cooperación y colaboración entre todas las Administraciones públicas. La solución de los problemas que suscita la conculcación de la propiedad industrial exige una implicación de todas ellas, de ahí que se haya previsto la integración en la comisión de las comunidades autónomas. A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se lleven a cabo en el ámbito urbano y que corresponda a las Administraciones municipales la competencia para regular y perseguir la venta ambulante de materiales protegidos por la propiedad industrial, exige la integración como miembro de la comisión de un representante de las entidades locales.

Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y oirán a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de la comisión a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que órgano de representación de los consumidores y usuarios de ámbito nacional.

Por último, es obligado canalizar dentro de esta comisión la participación de las organizaciones y entidades, públicas o privadas, dedicadas a la protección y fomento de los derechos de propiedad industrial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación y objeto.
  1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra la vulneración de los derechos de propiedad industrial, que quedará adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  2. Su objeto será la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de estas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial funcionará en Pleno y en Comité Permanente.

  2. El Pleno de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad industrial estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    2. Vicepresidente: el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien él delegue.

  4. Serán vocales los siguientes:

    1. En representación de la Administración General del Estado:

      1. El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

      2. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

      3. El titular de la Dirección General de Armamento y Material, del Ministerio de Defensa.

      4. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Economía y Hacienda, que será designado por el titular del departamento.

      5. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      6. Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrado a propuesta de su titular.

      7. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Educación y Ciencia, que será designado por el titular del departamento.

      8. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será designado por el titular del departamento.

      9. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el titular del departamento.

      10. El titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

      11. Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas, que será designado por el titular del departamento.

      12. El titular de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

      13. El titular de la Dirección General del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    2. En representación de las Administraciones autonómicas, dos representantes de las comunidades autónomas, designados de común acuerdo por ellas.

    3. En representación de las entidades locales, un representante designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

    4. Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la comisión a propuesta de aquel.

    5. Tres representantes de entidades reconocidas en la defensa de la propiedad industrial.

  5. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario podrá ser sustituido por un funcionario de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas designado por el Presidente del Pleno.

  6. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario de la comisión su designación o representación.

  7. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial.

Artículo 3 Competencias de la Comisión intersectorial.

Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, la comisión ejercerá las siguientes competencias:

  1. Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad industrial.

  2. Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial.

  3. Realizar, en su caso, el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

  4. Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad industrial.

  5. Formular a los órganos competentes propuestas sobre aquellas iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad industrial.

  6. Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad industrial.

  7. Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial y de la memoria anual de actividades.

  8. Encomendar al Comité Permanente cualquier actuación que se considere necesaria.

  9. Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas en este campo.

Artículo 4 Competencias del Presidente.

Corresponden al Presidente de la comisión las siguientes competencias:

  1. Ejercer la representación de la comisión.

  2. Convocar las sesiones de la comisión, así como fijar el orden del día.

  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la comisión.

  5. Cualquier otra función que le asigne la comisión.

Artículo 5 Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la comisión

Sesiones.

  1. El Pleno de la Comisión intersectorial quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asistan el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Pleno de la Comisión intersectorial se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, seis de sus miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

Artículo 6 Comité Permanente

Composición.

Se crea un Comité Permanente presidido por el titular de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estará compuesto por un representante de cada uno de los órganos directivos de las Administraciones públicas, entidades y organizaciones representadas en el seno de la comisión.

El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité Permanente, con voz pero sin voto, a otras entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial.

Actuará como secretario el funcionario de la Oficina Española de Patentes y Marcas que designe el Presidente del Comité Permanente.

Artículo 7 Funciones del Comité permanente.

Las funciones del Comité Permanente consistirán en:

  1. La elaboración de propuestas de actuación o de medidas tendentes a la prevención y erradicación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

  2. La elaboración de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propiedad industrial.

  3. Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de propiedad industrial.

  4. La elaboración de programas de formación destinados a los agentes públicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad industrial.

  5. La elaboración de campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial.

  6. Proponer al Pleno de la comisión la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial.

  7. La elaboración, con carácter anual, de estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, y de la memoria anual de actividades.

  8. Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno de la Comisión intersectorial.

Artículo 8 Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos

Sesiones del Comité Permanente.

  1. La constitución y convocatoria del Comité Permanente, así como la adopción de acuerdos, se regirá por lo establecido en el artículo 5 para el Pleno de la comisión.

  2. El Comité Permanente se reunirá a iniciativa de su Presidente, al menos, dos veces al año.

Artículo 9 Secretariado Permanente.

Como órgano permanente y unidad de asistencia y apoyo de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial se constituye el Secretariado Permanente, que estará adscrito a la Subdirección General de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La creación, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Funciones de la Conferencia Sectorial de Industria y Energía.

Las funciones de la Comisión intersectorial se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.

Disposición adicional segunda Financiación.

La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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