Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el apartado cinco del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que las Administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica. Asimismo, en su Disposición final tercera , establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

Este marco normativo hace necesario establecer las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como establecer el currículo de los ciclos formativos correspondientes a los catorce títulos profesionales básicos establecidos, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 5 del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Los centros de formación profesional concretarán y desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, adaptándolos a su entorno socio-productivo y educativo teniendo en cuenta las características de los alumnos y las alumnas, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, e impulsarán el trabajo en equipo del profesorado.

Finalmente, cabe precisar, que el currículo de estos ciclos formativos integra aspectos científicos, tecnológicos y organizativos y las competencias del aprendizaje permanente de las enseñanzas establecidas en el currículo básico para lograr que alumnos y alumnas adquieran una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente y poder continuar estudios en el sistema educativo.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

  1. Establecer las condiciones de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

  2. El establecimiento del currículo de los ciclos formativos correspondientes a los siguientes títulos de Formación Profesional Básica regulados en los anexos I a XIV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

  1. ) Título Profesional Básico en Servicios Administrativos (anexo I).

  2. ) Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica (anexo II).

  3. ) Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje (anexo III).

  4. ) Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones (anexo IV).

  5. ) Título Profesional Básico en Cocina y Restauración (anexo V).

  6. ) Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos (anexo VI).

  7. ) Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales (anexo VII).

  8. ) Título Profesional Básico en Peluquería y Estética (anexo VIII).

  9. ) Título Profesional Básico en Servicios Comerciales (anexo IX).

  10. ) Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble (anexo X).

  11. ) Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios (anexo XI).

  12. ) Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (anexo XII).

  13. ) Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje (anexo XIII).

  14. ) Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería (anexo XIV).

Artículo 2  Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II Currículo Artículos 3 a 8
Artículo 3  Currículo.
  1. El currículo de los títulos de Formación Profesional Básica responde a lo establecido en los Capítulos III y IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y al currículo básico regulado para cada título en la norma correspondiente.

  2. El currículo para cada ciclo formativo:

    1. Completará los contenidos de los módulos profesionales.

    2. Fijará la duración de cada módulo profesional.

    3. Establecerá la secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales.

    4. Concretará los espacios y equipamientos.

  3. Los aspectos citados en el apartado anterior, para los currículos que se establecen en esta orden, se desarrollan en los apartados correspondientes de los anexos I a XIV.

Artículo 4  Adaptación al entorno socio-productivo.
  1. El currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se establecerá teniendo en cuenta las características socioeconómicas del sector.

  2. El currículo de cada ciclo formativo potenciará la cultura de calidad, de prevención de riesgos laborales, del respeto ambiental, de excelencia en el trabajo, atendiendo a la normativa específica aplicable en el sector productivo o de servicios correspondiente.

Artículo 5  Adaptación al entorno educativo.
  1. Los centros de formación profesional del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concretarán y desarrollarán el currículo de los ciclos de Formación Profesional Básica teniendo en cuenta las características de los alumnos y las alumnas y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  2. La oferta de ciclos formativos en el marco de la formación profesional dual del sistema educativo estará a lo dispuesto en la legislación vigente, siempre que se garantice que la totalidad de los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II se impartan en el centro educativo y se respete la asignación horaria de la tutoría, según lo previsto en la presente orden. La duración de la permanencia en los centros de trabajo supondrá el 25% de la duración total del ciclo formativo, excepto para aquellos títulos que incluyen perfiles profesionales que aconsejen una duración mayor, dentro de los límites establecidos. Excepcionalmente para aquellos casos en que las características de los alumnos y las alumnas o la disponibilidad de los centros de trabajo requieran una duración menor, se podrá reducir la permanencia en el centro de trabajo sin que en ningún caso pueda ser inferior al 15%.

  3. La oferta de formación profesional dual será autorizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, previo informe de la Inspección Educativa y de la Dirección Provincial correspondiente.

  4. Los centros educativos podrán establecer unidades formativas en los módulos profesionales y en las condiciones que se establecen en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

Artículo 6  Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
  1. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I serán de oferta obligatoria en primer curso, los de Comunicación y Sociedad II y Ciencias Aplicadas II lo serán en segundo curso, y estarán contextualizados al campo del perfil profesional del título.

  2. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II serán impartidos por el profesorado de la especialidad correspondiente que acredite, como...

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