Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-5263
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Son varias las normas aprobadas que han introducido modificaciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y cuyo orden cronológico de aprobación es el siguiente:

En primer lugar, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, amplía la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, cuya derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012.

En segundo lugar, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, de 15 a 18 años.

En tercer lugar, la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en la que con efectos para los períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007, se modifica el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Por otra parte, en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se prorroga, durante el año 2012, la vigencia del artículo 40 del TRLIS, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Asimismo en el citado Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para determinadas entidades sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

Otra de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013, lo constituye el incremento del porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS, que pasa a ser del 21%.

En quinto y sexto lugar se ha de hacer referencia a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Con carácter temporal aplicable exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se limita la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción. Por otra parte, también se reducen los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades incluyéndose excepcionalmente en el citado límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ampliándose a su vez los plazos para la aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes.

Asimismo, en el citado Real Decreto-ley 12/2012 y para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, por una parte se añade un nuevo supuesto de gasto no deducible, introduciendo un nuevo apartado h) en el artículo 14.1 del TRLIS de tal forma que no serán deducibles determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo y por otra parte, se deroga la anterior redacción del artículo 20 del TRLIS relativa a la subcapitalización, estableciéndose con carácter general una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

El Real Decreto-ley 12/2012, modifica también el artículo 21 del TRLIS, relativo al régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, con la finalidad de flexibilizar el mismo y asimismo procede a la derogación de la libertad de amortización ene elementos nuevos del inmovilizado material fijo regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS.

Cabe citar por último que, en el Real Decreto-ley 12/2012 se añade una disposición adicional decimoquinta al TRLIS de modo que, con carácter exclusivo para el año 2012, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.

Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, destaca el establecimiento, para los períodos impositivos 2012 y 2013, de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, o la limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.

Por último, y de manera similar al gravamen previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, el Real Decreto-ley 20/2012 añade una disposición adicional decimoséptima en el TRLIS para, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, establecer un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera.

En séptimo lugar, en la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios, y con efectos a partir del 12 de mayo del 2012, se amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, aplicándose a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

En la citada norma y también con efectos a partir del 12 de mayo de 2012, se añade una disposición adicional decimosexta en el TRLIS en la que se regula una exención del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que reúnan una serie de requisitos.

También se deben citar la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, donde se regulan los beneficios fiscales aplicables al ejercicio 2012, que se desarrollan en la página 17 del modelo de declaración y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que procede a modificar, con efectos a partir del 12 de febrero de 2012, el artículo 43 del TRLIS referente a las deducciones por creación de empleo.

En décimo lugar se ha de hacer referencia a la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR