Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

MarginalBOE-A-2007-4220
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación, establece en su artículo 51, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto número 1747/1998, de 31 de julio, se establecieron las servidumbres aeronáuticas en torno al aeropuerto de Madrid/Barajas, de acuerdo con las características físicas de sus pistas y conforme a las ayudas a la navegación a él asignadas, sujetos a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Tras la apertura al tráfico de las dos nuevas pistas de vuelo con sus correspondientes servidumbres aeronáuticas, y su puesta en servicio el pasado mes de enero de 2006, se dictó la Orden FOM/424/2006, de 17 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

Posteriormente, la entrada en vigor de del nuevo Área Terminal de Maniobras (TMA) en octubre de 2006 ha necesitado del cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la instalación de otras nuevas, por lo que de acuerdo al artículo 51, capítulo IX de Servidumbres Aeronáuticas de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se vio la necesidad de publicar unas nuevas servidumbres con carácter provisional, para el aeropuerto de Madrid/Barajas.

A tal fin, la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ha presentado en el mes de diciembre de 2006, la propuesta de Real Decreto por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas que contempla nuevas instalaciones radioeléctricas así como la reubicación de algunas de las existentes y que se encuentra actualmente en avanzado estado de tramitación por la Comisión Interministerial de los Ministerios de Defensa y Fomento, para su informe preceptivo, de conformidad con el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil.

Por razones de urgencia, esta orden tiene por objeto modificar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas con carácter transitorio y hasta que se apruebe el correspondiente real decreto que establezca definitivamente dichas servidumbres, como medio del que se dota al gestor aeroportuario para proteger la operatividad de las instalaciones aeroportuarias existentes y la seguridad de las operaciones.

Por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en los que se faculta al Ministro de Fomento para establecer en casos de urgencia y con carácter provisional, las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación, dispongo:

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas que se modifican.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Madrid/Barajas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y de conformidad con lo estipulado en el artículo vigésimo séptimo del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Artículo 2 Calificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Madrid/Barajas se clasifica como aeródromo de clave A, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Definición de las pistas.

A los efectos del artículo primero, las características físicas de las pistas de vuelo, las coordenadas del punto medio de sus umbrales y cabeceras, y el punto de referencia de las instalaciones radioeléctricas asignadas a este aeropuerto (coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el Meridiano de Greenwich, obtenidas mediante transformación a partir de coordenadas UTM ED-50, con elevaciones, todas ellas expresadas en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante), son las siguientes:

Características físicas de las pistas de vuelo:

Pista 15R-33L. Dispone de 4.100 m de longitud por 60 m de anchura, con una franja de...

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