ORDEN 23/1997, de 17 de Febrero, por la que se determinan las Gratificaciones a Percibir por los Militares de Reemplazo durante el Servicio militar.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-3872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, dispone, en su artículo 37, que los militares de reemplazo percibirán gratificaciones teniendo en cuenta las condiciones en las que realizan el servicio militar. El Reglamento del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, establece en el artículo 50 que dichas condiciones serán por razón de destino o cometido cuando presten servicio en unidades u ocupen destinos que conlleven una especial preparación, penosidad o peligrosidad. De igual forma, los Cabos de reemplazo percibirán una gratificación por razón de su empleo.

Estas gratificaciones se han percibido en 1995 por la Orden 7/1995, de 13 de enero, y en 1996, por la Orden 450/38123/1996, de 26 de febrero, y se pretende dar continuidad al sistema mejorándolo con la inclusión de nuevos conceptos e incluso con el incremento de las cantidades a percibir por algunos de ellos.

Por otra parte el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, en el apartado 3 de su disposición adicional séptima, determina que corresponde establecer dichas gratificaciones al Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.

En su virtud, y con la conformidad del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Las gratificaciones a percibir mensualmente por los militares de reemplazo, a excepción de aquellos que realizan el servicio militar en la modalidad de Servicio para Formación de Cuadros de Mando para la Reserva del Servicio Militar, se establecen en los apartados siguientes, en razón de la movilidad geográfica con respecto al domicilio de residencia, de la responsabilidad y de la dificultad de los cometidos que realicen.

Los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación y de los Centros Militares de Formación no tendrán derecho a la percepción de estas gratificaciones.

Las gratificaciones reguladas por la presente Orden absorben todos los devengos que se preveían en el Real Decreto 1598/1982, de 18 de junio, de Retribuciones Complementarias de Clases de Tropa y Marinería, con menos de dos años de servicio.

Segundo.-Los Cabos percibirán una gratificación de 7.000 pesetas mensuales, en razón de la responsabilidad de su empleo.

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