REAL DECRETO 2061/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur.
Marginal | BOE-A-2004-17981 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 2061/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur.
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre talesservidumbres.
Por el Real Decreto 1414/1978, de 6 de junio, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur, así como las de sus instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del real decreto anteriormente citado, se ha procedido a un cambio en la configuración del campo de vuelos que incluye la construcción de una nueva pista según se aprobó en la Orden FOM/550/2004, de 27 de febrero, así como la instalación de nuevas ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
D I S P O N G O :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las establecidas para el aeropuerto de Tenerife Sur y sus instalaciones radioeléctricas.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Tenerife Sur se clasifica como aeródromo de letra clave 'A'.
A continuación se definen el punto de referencia, pistas de vuelo e instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto, utilizando coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.
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Punto de referencia. Debido a la especial configuración de este aeropuerto, se definen dos puntos de referencia, situados en los puntos medios de las pistas correspondientes.
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Punto de referencia del Campo de Vuelos Sur: está determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28o 2' 40'; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16o 34' 21'. La altitud de este punto de referencia es de 57 metros sobre el nivel del mar.
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Punto de referencia del Campo de Vuelos Norte: está determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28o 3' 21'; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16o 34' 39'. La altitud de este punto de referencia es de 107 metros sobre el nivel del mar.
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Pista de vuelo.
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a La pista de vuelo del aeropuerto 08/26 tiene una longitud de 3.200 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de los puntos medios de sus umbrales:
Umbral 08: latitud Norte, 28o 2' 21'; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16o 35' 15.6'; altitud, 57 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 26: latitud Norte, 28o 2' 59'; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16o 33' 26.4'; altitud, 64 metros sobre el nivel del mar.
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a La pista de vuelo 08L-26R tiene una longitud de 3.200 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de los puntos medios de sus umbrales:
Umbral 08L: latitud Norte 28o 03' 01,9343'; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 16o 35' 33,555'; altitud 110 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 26R: latitud Norte 28o 03' 39,904'; longitud Oeste (meridiano de Greenwich) 16o 33' 44,457'; altitud 120 metros sobre el nivel del mar.
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Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (meridiano de Greenwich) y altitud, en metros sobre el nivel del mar, de sus respectivos puntos de referencia.
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a Radiofaro no direccional (NDB): latitud Norte 28o 3' 17'; longitud Oeste 16o 33' 46'; altitud 109,316 metros.
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a Radiofaro omnidireccional VHF (VOR): latitud Norte 28o 9'; longitud Oeste 16o 41' 17'; altitud 31,635 metros.
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a Equipo medidor de distancia DME: latitud Norte 28o 9'; longitud Oeste 16o 41' 15'; altitud 34,677 metros.
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a Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 08):
latitud Norte 28o 3' 2'; longitud Oeste 16o 33' 19'; altitud 63,555 metros.
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a Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 08): latitud Norte 28o 3' 22'; longitud Oeste 16o 35' 1'; altitud 52,923 metros.
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a Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 26):
latitud Norte 28o 2' 19'; longitud Oeste 16o 35' 22'; altitud 56,589 metros.
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a Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 26): latitud Norte 28o 2' 52'; longitud Oeste 16o 33' 37'; altitud 59,717 metros.
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a Equipo medidor de distancia ILS/DME 26: latitud Norte 28o 2' 52';
longitud Oeste 16o 33' 37'; altitud 59,717 metros.
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a Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental (MM 08): latitud Norte 28o 2' 7'; longitud Oeste 16o 35' 55'; altitud 48,728 metros.
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a Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental (OM 08): latitud Norte 28o 19'; longitud Oeste 16o 41' 7'; altitud 37,456 metros.
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a Radar PSR/SSR: latitud Norte 28o 2' 47'; longitud Oeste 16o 35' 10';
altitud 113,270 metros.
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a Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 08L): latitud Norte 28o 3' 42,35'; longitud Oeste 16o 35' 10'; altitud 120 metros.
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a Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 08L): latitud Norte 28o 3' 2,98'; longitud Oeste 16o 35' 18,59';
altitud 103 metros.
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a Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ 26R): latitud Norte 28o 2' 59,64'; longitud Oeste 16o 35' 40,20'; altitud 110 metros.
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a Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP 26R): latitud Norte 28o 3' 32,53'; longitud Oeste 16o 33' 55,67';
altitud 113 metros.
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a Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental (MM 08L): latitud Norte 28o 2' 49,49'; longitud Oeste 16o 36' 9,35'; latitud 102 metros.
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a Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental (OM 08L): latitud Norte 28o 1' 36,44'; longitud Oeste 16o 39' 38,94'; altitud 56 metros.
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a Equipo medidor de distancia ILS/DME 26R: latitud Norte 28o 3' 32,53';
longitud Oeste 16o 33' 55,67'; altitud 113 metros.
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Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias para su curso a los ayuntamientos afectados la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedanautorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Queda derogado el Real Decreto 1414/1978, de 6 de junio.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ