Orden FOM/231/2011, de 13 de enero, por la que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas.

MarginalBOE-A-2011-2743
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su disposición transitoria que la Administración General del Estado adelantará la aprobación de las servidumbres acústicas y de los planes asociados, fijando un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, para adoptar las relativas a los aeropuertos de más de 250.000 movimientos por año.

Esta orden tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas y el plan de acción asociado, así como el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas, con el fin de salvaguardar los derechos de los afectados por el impacto acústico, al tiempo que se garantiza la viabilidad de las infraestructuras aeroportuarias para que éstas puedan seguir siendo un elemento clave para el desarrollo de la economía nacional y para el empleo.

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus reglamentos de desarrollo contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres acústicas en tanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley de Navegación Aérea en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas acústicas.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que habilita al Ministro de Fomento para establecer en casos de urgencia las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación con carácter provisional. Y se fundamenta en el artículo 4 de la citada Ley del Ruido que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal, competencia que se asigna específicamente al Ministerio de Fomento en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ley de Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los términos previstos en el mencionado precepto y se ha solicitado el informe de las Administraciones afectadas y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las servidumbres acústicas y los planes de acción del aeropuerto de Madrid-Barajas, con carácter favorable.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas urgentes del aeropuerto de Madrid-Barajas.
  1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Madrid-Barajas.

  2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los índices acústicos Ld ≥ 60 dB, Le≥ 60 dB y Ln ≥ 50 dB que representan el nivel de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley del Ruido. La zona de...

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