APLICACION PROVISIONAL MEDIANTE CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1994 y 6 de Septiembre de 1995, del acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre Cooperacion en materia de Medio ambiente y de Conservacion de la Naturaleza, firmado «ad referendum» en jerusalen, el 9 de Noviembre de 1993.

MarginalBOE-A-1995-22320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA El Reino de España y el Estado de Israel,

Expresando el deseo de reforzar las relaciones amistosas entre ambos Estados y de desarrollar la cooperación para proteger el medio ambiente,

Conscientes de que sus respectivos países se enfrentan a problemas similares en materia de medio ambiente, y conscientes también de su capacidad científica y tecnológica para hacer frente a estos problemas,

Convencidos de que:

El medio ambiente debe ser protegido en aras de la salud y del bienestar de las generaciones presentes y futuras,

Un desarrollo económico sostenible exige una buena gestión de los recursos naturales desde el punto de vista medioambiental,

La cooperación entre las Partes Contratantes redundará en beneficio mutuo debido a la similitud de los problemas existentes en ambos países y de su importancia para el ejercicio de las responsabilidades de cada Gobierno en el mantenimiento del medio ambiente mundial.

Reconociendo la importancia de las políticas y prácticas en materia medioambiental con vistas a llegar a soluciones adecuadas para las cuestiones relativas al medio ambiente mundial, en particular, en la cuenca del Mediterráneo;

Remitiéndose también a la cooperación regional sobre el medio ambiente en el seno de las conversaciones multilaterales derivadas de la Conferencia de Paz en el Cercano Oriente celebradas en Madrid en noviembre de 1991, en las que España ha desempeñado tan importante papel,

Reconociendo que ambas Partes pueden obtener significativos beneficios mutuos de la cooperación en la elaboración de la política medioambiental,

Deseando demostrar la importancia que ambas Partes conceden a la cooperación internacional en materia de medio ambiente.

Dentro del espíritu de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán en los campos de la protección del medio ambiente y de la conservación de la naturaleza sobre una base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.

Artículo 2

Revisten particular interés para ambas Partes Contratantes los siguientes campos de la protección del medio ambiente:

  1. Los problemas de preocupación común en materia de contaminación terrestre, atmosférica, acuática y marina, su identificación y la valoración de las correspondientes tecnologías de control y reducción.

  2. La promoción de la conciencia y de la educación en materia de medio ambiente.

  3. Los métodos de valoración del impacto medioambiental.

  4. Los sistemas de seguimiento y...

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