REAL DECRETO 775/1998, de 30 abril, por el que se deroga el decreto 384/1967, de 2 de marzo, que establece las servidumbres aeronauticas del aerodromo militar de villafria (burgos).

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-10994
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea establece en el artícu lo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a la disposiciones vigentes en cada momento sobre las servidumbres.

Por Decreto 384/1967, de 2 de marzo, se fijan las servidumbres aeronáuticas en torno al aeródromo militar de Villafría (Burgos), fundamentándose esta disposición en la legislación vigente.

Con motivo de la desafectación y alineabilidad de los terrenos del campo, procede queden sin efecto las servidumbres aeronáuticas establecidas en el citado aeródromo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 30 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único

Queda derogado el Decreto 384/1967, de 2 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas específicas para el aeródromo militar de Villafría (Burgos).

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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