Real Decreto 2561/1983, de 25 de agosto, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja en materias de Ferias interiores y Comercio interior.

MarginalBOE-A-1983-25944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de La Rioja. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materias de ferias interiores y Comercio Interior, adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta de la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja de fecha 22 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de ferias interiores y Comercio Interior a la Comunidad autónoma de La Rioja y se le traspasan los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, y traspasados a la misma los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de economía y Hacienda hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos como serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y Hacienda los certificados de retención de crédito, para dar cumplimlento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. A. T. S. Y don j. M. M. F., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía de La Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 22 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del estado, en materias de ferias interiores y Comercio Interior, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en su artículo 148.1.12 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ferias interiores, y en el artículo 149.1 reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, el régimen arancelario y aduanero y el Comercio Exterior. Por su parte el Estatuto de autonomía de La Rioja establece en sus artículos 10.4 y 8.10, que corresponde a la comunídad autónoma de La Rioja la función ejecutiva en materia de comsrcio interior y la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, respectivamente.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutatias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de ferias interiores y Comercio Interior, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferercias de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

    El Decreto 26 de mayo de 1943, sobre celebración de exposiciones y ferias de muestras en España y en el extranjero, atribuyó al Ministerio de Industria y comercio (hoy de Economia y Hacienda) funciones en materia de ferias interiores.

    El Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, en su artículo 15.2, recoge los servicios de Comercio Interior como competencia del Ministerio de Economia y Comercio (hoy de Economia y Hacienda) a través de la dirección General de Comercio Interior.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios aue se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venia Realizando el estado:

    1. En materia de ferias interiores y al amparo del artículo 8., 10 del Estatuto y 148.1.12 de la constitución:

  3. las competencias atribuidas a la administración del estado, respecto a las ferias interiores que se celebren en La Rioja, por el Decreto de 27 de mayo de 1943, sobre celebración de ferias de muestras y exposiciones, y normas complementarias, y en concreto:

    - la promoción, autorización, gestión y coordinación de todas las que se celebren en La Rioja, y sean de ámbito Regional, provincial, comarcal o local. También corresponden a la Comunidad autónoma de La Rioja las funciones de inspección examen de resultados y rendición de cuentas de dichos certámenes.

    - la promoción de los certámenes de carácter internacional y nacional, tanto generales, como sectoriales y monográficos, que se celebren en su territorio.

    1. En materia de Comercio Interior y al amparo de los artículos 10.4 del Estatuto y 149.3 de la constitución:

  4. las facultades de la administración del estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941, el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; El Decreto 446/1976, de 5 de marzo; El Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6. 1, inciso final, 8. 1 y 15.2 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.

  5. el proponer a la administración del estado la asignación a la Comunidad autónoma de La Rioja de los productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad autónoma coordinará, asimismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.

  6. las facultades de la extinguida dirección General de Comercio alimentario -hoy encomendadas a la dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Hacienda- a que se refieren los puntos 6. Y 9. (este último actualmente en suspenso por resolución de la dirección general de competencia y consumo de 30 de junio de 1981), de la resolución de dicho Centro Directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

  7. las competencias atribuidas a los distintos órganos de la administración del estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad autónoma.

  8. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en El Ministerio de economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  9. las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la politica monetaria del estado.

  10. todas las relativas a las ferias internacionales reservadas al estado en el artículo 149.1, apartado 10 de la constitución; Excepto la promoción de estos certámenes, tanto generales, como sectoriales y monográficos.

  11. la política ferial General del Estado y el reparto de las ayudas y subvenciones que se acuerden de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional.

  12. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  13. bienes, derechos y obliqaciones del estado que se traspasan.

    No existen.

  14. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No existe.

  15. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  16. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios t, aspasados.

    G.1 el coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 200 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    G.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 200 pesetas.

    G.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    G.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

    Costes brutos * créditos en pesetas 1983 *

    Gastos de personal * 200 *

    G.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado g.3 l respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  17. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

  18. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. A. T. S. Y j. M. M. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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