Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2010-15240
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé en el artículo 45 el impulso del empleo y la aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento administrativo. Este precepto fue desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas del registro.

La Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, creó el registro telemático del Ministerio de Fomento que tiene como objeto «la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada», y estableció los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, transforman los registros telemáticos en registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que permita a los ciudadanos el ejercicio de los derechos referidos en el artículo 6 de dicha ley.

El artículo 26 del Real Decreto 1671/2009 establece que todos los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado deberán disponer de un sistema de registro electrónico propio para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y su artículo 27 preceptúa que su creación se realice mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia, y señala el contenido mínimo de dicha norma.

La disposición final tercera del referido real decreto establece que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007 deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en el citado real decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Para dar cumplimiento a dicha disposición se dicta la presente orden.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En consecuencia, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Ministerio de Fomento para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el título IV del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley.

  2. El registro electrónico será único para todos los órganos del departamento. Quedan fuera de su ámbito los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Fomento, que podrán incluirse en el registro regulado en esta orden, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio.

Artículo 2 Órganos competentes.

El registro electrónico dependerá de la Subsecretaría de Fomento. La Inspección General de Fomento, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico.

Artículo 3 Dirección del registro electrónico.

El registro electrónico estará disponible para los interesados en la dirección https://sede.fomento.gob.es.

Artículo 4 Calendario, fecha y hora oficial.
  1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones justificadas de mantenimiento técnico y operativo, en los términos previstos en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009. De ello se informará en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

  2. Al efecto del cómputo de los plazos, que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible:

  1. La fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en dicho registro y que se regirá por la fecha y la hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al horario oficial aplicable a la sede electrónica.

  2. El calendario de días inhábiles será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia para todo el territorio nacional.

Artículo 5 Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.

La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario. Únicamente podrá establecerse su obligatoriedad en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y en el artículo 32.2 del Real Decreto 1671/2009.

CAPÍTULO II Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones Artículos 6 a 10
Artículo 6 Acreditación de la identidad.
  1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007.

  3. La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el registro electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7 Documentos admisibles.
  1. El registro electrónico admitirá:

    1. Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites gestionados por el departamento y que aparecen incluidos en el anexo I. Estos documentos podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas mediante la cumplimentación necesaria de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

    2. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado...

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