Orden ESS/2056/2012, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2012 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Septiembre de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-12195 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 120.Ocho de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2012, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.Ocho de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2012, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2012.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 24 de septiembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2012, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional | Bases diarias cotización normalizadas 2012 – Euros |
Interior | |
I. Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior. | 106,97 |
Geólogo. | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 106,97 |
Vigilante de 1.ª. | 106,96 |
Vigilante de 2.ª. | 106,97 |
II. Personal técnico no titulado | |
Vigilante de 1.ª. | 106,97 |
Vigilante de 2.ª. | 106,97 |
Encargado de Servicio. | 106,97 |
Monitor de Primera | 95,14 |
Oficial Principal Organización de Servicios. | 101,60 |
Oficial Técnico Organización de Servicios. | 104,96 |
Oficial Principal de Topografía. | 87,42 |
Oficial de Topografía. | 80,45 |
Auxiliar de Topografía. | 98,42 |
Jefe de Equipo de Mantenimiento. | 102,68 |
III. Personal obrero | |
Artillero. | 106,97 |
Barrenista. | 106,97 |
Minero 1.ª. | 106,97 |
Picador. | 106,97 |
Posteador. | 106,97 |
Ayudante Artillero. | 106,97 |
Ayudante Barrenista. | 106,97 |
Oficial Mecánico 1.ª | 86,96 |
Oficial Electricista 1.ª. | 93,19 |
Oficial Eléctrico Explotación. | 90,17 |
Oficial Mecánico Explotación. | 96,67 |
Oficial de Mantenimiento. | 99,37 |
Oficial de Oficio de 1.ª. | 102,02 |
Entibador. | 90,54 |
Embarcador. | 83,44 |
Embarcador Señalista. | 84,88 |
Maquinista de Arranque. | 100,60 |
Frenero Enganchador. | 62,93 |
Oficial Sondista. | 94,22 |
Maquinista de Tracción y Extracción. | 79,68 |
Ayudante Minero. | 85,12 |
Caminero de 1.ª. | 84,35 |
Oficial Mecánico 2.ª. | 78,25 |
Oficial de Oficio de 2.ª. | 89,94 |
Tubero de 1.ª. | 97,97 |
Ayudante de Oficio Electromecánico. | 85,49 |
Oficial Electricista de 2.ª. | 78,90 |
Electromecánico de 1.ª. | 96,15 |
Electromecánico de 2.ª. | 103,12 |
Ayudante Picador. | 106,97 |
Oficial Mecánico Principal Explotación. | 99,21 |
Oficial Eléctrico Principal Explotación. | 100 |
Ayudante Mecánico. | 89,09 |
Especialista de Tajo Mecanizado. | 106,97 |
Exterior | |
IV. Personal técnico titulado | |
Ingeniero Superior. | 106,97 |
Licenciado. | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. | 106,97 |
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. | 106,97 |
Geólogo. | 106,97 |
Perito Industrial. | 106,97 |
Graduado Social Principal | 106,97 |
Graduado Social Jefe | 106,97 |
Graduado Social Subjefe | 106,97 |
Graduado Social. | 106,97 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 106,97 |
Maestro Industrial. | 106,97 |
Maestro de Primera Enseñanza . |
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