Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

MarginalBOE-A-2010-9025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, establece aquellas operaciones que, en todo caso, deberán ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias con una periodicidad mensual. En concreto, el artículo 7.2.c) contempla, como operaciones a incluir en esta comunicación, aparte de las previstas en los párrafos a) y b), cualesquiera otras que, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación del Reglamento.

En uso de dicha habilitación normativa y de lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento, la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre de 2002, derogando la regulación previa, sometió a comunicación mensual al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las operaciones con una serie de jurisdicciones no comprendidas en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, como paraísos fiscales.

Actualmente, las relaciones financieras con Irán están siendo sometidas a restricciones y a un seguimiento especial como consecuencia de los riesgos en que incurre este país en materia de proliferación de armas nucleares, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas amenazas han motivado la adopción de decisiones por parte de Naciones Unidas (Resoluciones 1737/2006, 1747/2006, 1803/2008 y 1835/2008, del Consejo de Seguridad) y de la Unión Europea (Reglamentos (CE) n.º 423/2007 y n.º 1100/2009 del Consejo y 219/2008 de la Comisión), cada una de las cuales ha establecido una serie de limitaciones y controles en función de su propio ámbito de competencia.

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI), como organismo encargado de la revisión de los procedimientos establecidos por los países en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y el control de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR