Resolución de 22 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre exportación de aceitunas de mesa.

MarginalBOE-A-1982-25743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución
IB.
O.
(fe]
E.-Niím.
237
4
octubre
1982
27209
1\1
o
DE
ASUNTOS EXTERIORES
ARflCULO
3
Los
gastos
prOducidos
por
la
aplicación
de
dichlX
Acuerdos
específicos
correrán
a
cargo
de
los
Institutos
menciónados.
y
serán
acordados
por
ellos
en
cada
caso.
ARTICULO 1
ACUERDO EN:rRE
EL
GOBIERNO DEL REINO DE
ESPA"'A
yEL
GOBIERNO
DE
LA REPUBWCA
POR:ruGUESA
PARA LA
COOPERACION
l:;IEN:rIFICA y:rECNICA
EN
LOS
CAMPOS
DE
LAS'I'ECNICAS
GEOGRAFICAS
y
ClENCIAS
DE LA :rIERRA
,
Los
dos
Gobie-rnos
deciden
incrementar
su
colaboración
en
los
campos
de
la
Geodesia.
Geofisica,
Cartografía,
Catastro
Topo-
gráfico,
Fotogrametría.
Teledeteccíón,
y
Documentación
y
Siste·
mas
de
Información
Geográfica
y
Geofísica.'
,.
El
Gobierno
del
..Reino
de
Espafta
yel
Gobierno
de
la
Repú-
blica
Portuguesa;
'Animados
del
deseo
de
lncrementar
su
cooperación
científica
y
técnica
en
los
campos
de
las.
técnicas
geov-áficas
y
cien-
dias
de
la
Tierra.
y
dentro
de
lo
previsto
en
el
Tratado
de
Amistad
y
Cooperación
de
22
de
noviembre
de
1977:
Establecen
el'
siguiente
~uerdo:
ARTICULO"
í.
Los
dos
Gobíernos
se
comprom.ten
a
prestar
las
facilida·
des
previstas
en
sus
repectivas
legislaciones
alos
científicos
y
al
personal
técnico
y
de
investigación
de
cada
país.
enviados
en
misión
al
terrltorío
del
otro.
para
la
ejecución
de
los programaos
establecidos
en
61
marco
de
los
Acuerdos
especificas.
2.
Igualmente,
los
dos
Gobiernos
se
compromAten
a
conceder
al
material
de
cada
país
enviado
al
territorio
del
otro,
en
eje-
cución
de
los
prog-ramas
establecidos
en
dichos
Acuerdos.
las
franquicias
necesarias
previstas
en
el
marco
de
sus
correspon-
dientes
legislaciones.
ARTICULO 5
1. El
presente
Acuerdo
entrará
en
vi.'tor el
día
de
su
firma,
que
tendré.
lugar
tras
la
aprobación
de
los
Gobierno¡
respec-
tivos.
,_
2.
La
validez
de
este
Ac'uerdo
seré
de
cinco
años.
a
partir
',de
su
entrada
en
vigor,
y
se
prorrogará
automáti.camente.
por
periodos
sucesivos
de
un
afio,
si
no
hubiese
sido
denunciado
por
una
de
las
P-artes,
por
vía
diplomática.
a
menos
seis
meses
antes
del
subsiguiente
vencimiento.
Hecho
en
Lisboa.
en
11
de
septiembre
de
1980
en
dos
origi·
nales.,
uno
en
español
y
otro
en
Dort'lgués
siendo
ambos
.tgual-
mente
válidos.
ACUERDO
de
11
de
septiembre
de
198Ó.
entre
·el
Gobierno
del
Reino
de
España )'
el
Gobierno
de
la
República
Portuguesa para
la
cooperación cien-
ttfica ytécnica
en
Los
campos
de
las técnicas geo-
gráficas yciencias de la Tierra,
hecho
en
Lisboa.
25741
Por
-el
Gobierno
de
la
República
Portuguesa
fi'reitas do
Amaral
ARTICULO
2
Con
esta
finalidad.
de
acuerdo
con
lo
previsto
'en
el
artícu~
lo
6.°
del
Tratado
de
Amistad
y
Coopt"raci6n
de
22
de
noviembre
de
i977,
el
Gobierno
"del
Reino
de·
España
y
el
Gobierno
de
la
República
Portuguesa
autorizan.
c-ada
uno
para
lo
que
les
afec~
tao
la
firma
de
acuerdos
especificos
entre
el
Instituto
Geográ-
fico
Nacional
IIGN).
por
parte
espa5.úla.
y
el
Instituto
Geográ-
fico y
Catastral
UGC) yel
Instituto
Nacional
de
Metereología
y
Geofísica
UNMG).
por
parte
portuguesa.
Por
el
Cklbierno
del
Reino
de
España,
Jlemando Rodriguez-Porrero y
de
Chavarri
El
preSente
Acuerdo
ent~ó
en
vigor
el
día
11
de
septiembrfl
de
1980,
dE!.
conformidad
con
lo
dstablt:cido
en
su
artículo
5.
.
1.0
que
se
hace
púb:ico
para
;onOClmlpnto
general.
Madrid.
22
de
septiembre
de
198~
-El
Secretario
general
Técnico,
José
Anton)o
de
Yturriaga
~arberán.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
Orden
de
21
de
julio
de
1982
sobre
las
condiciones
en
que
deben
realizarse
los
trabajos
en
que
se
manipula
el
amianto.
que
fue
publicada
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado.
número
191,
de
fecha
11
de
agosto
de
1982.
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
"
En
la
página
21651.
columna
segunda,
preámbulo,
donde
dice:
..
efectivos
preventivos
.....
"debe
decir:
c... efeCtos
preventi-
vos
...•.
1
En
la
página
21652,
columna
primera,
artículo
5.°
Nivel
y
valor
límite
de
exposici6n,
donde
dice:
«
..•
sea
superior
a
dos
fibras
'por
centímetro
cúbico
.•.
debe
decir:
«
..•
sea
superior
a
16
.•.
En
la
misma
página,
columna
segunda.
artículo
12.
Entrada
en
vigor,
donde
dice:
..
Su
publicación
total
o
parcial
.....
debe
decir:
..
Su
aplicación
total, o
parcia~
.....
MINISTERIO
DE
YSEGURIDAD
25742
TRABAJO
SOCIAL
,CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
21
de
julio
de
1982 sobre las condiciones
en
que
deben
realizarse los trabajos
en
que
Be
manipula
el
amianto.-
Esta
situación
mantenida
alo
largo
de
numerosas
campafías
debe
evolucionar
en
el
futuro
para
adaptarse
a
las
nuevas
oon·
diciones
del
mercado,.
haCia
una
mayor
liberalización.'
No
obs-
tante,
esta
liberalización
no
debe
hacerse
de
forma
brusca
sino
con
un
conocimiento
anticipado,
que
permita
una
adaptación
a
las
nuevas
circunstancias.
Por
ello
y
en
virtud
de
lo
previsto
en
el
punto
5
de
la
Orden
de
29
de
diciembre
de
1977,
del
Ministerio
de
Comercio
y
Tu-
rismo.
por
el
que
se
dictan
normas
reguladoras
de
comercio
exterior
de_aceitunas
de
mesa.
Esta
DirecE:i6n
General
ha
resuelto
lo
siguiente:
Las
aceitunas
verdes
aderezadas
e5tilo
seviliano
con
destino
a
Estados
Unidos.
Canadá
Puerto
Rico,
sólo
podrán
ser
del
grupo
A
(manzanilla
COn
sus
tres
subvariedades
de
fina,
carras-
queña"y
serrana.
gordal,
azafa.íron
y
morona).
hasta
el
31
de
diciembre
de
1963. A
partir
de
eSa
fecha
podrá')
exportarse
a
dichos
mercados,
tanto
las
aceituna.:;;
del
grupo
A
como'
las
del
grupo
B.
Madrid,
22
de
septiembre
de
1982.-El
Director
general,
Juan
María
Arenas
Uria.
MO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO YCOMUNICACIONES
25743
Ilustrísimo
sefíor:
Por
Orden
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
de
12
de
febrero
de
1975
se
autorizó
a
FEVE
y
las
Compafíías
concesionarias
de
ferrocarriles
de
vfa
estrecha,
acogidas
al
DccTeto
de
17
de
1\10
DEECONOMIA yCOMERCIO
RESOLUCION
de
22
de
septiembre
de
1982,
de·
la Dirección
General
de
Exportación, sobre expor-
tación
de
.
acettunas
de
mesa.
Viene
siendo
tradicional
en
el
sector
exportador
de
aceitu~
na
de
mesa
reservar
el
mercado
de
Estados
Unidos,
Canadá
'1
Puerto
Rico a
las
aceitunas
del
grupo
A.
25744 ORDEN
de
24 de
septiembre
de
1982 por,
la.
que
se
ehrva la percepción
mínima
acobrar avtaJeros
sin
billete
en
FEVE
:v
demás
Compañtas
de
ferro·
carriles
de
v!a estrecha.

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