Pleno. Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2464-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Límites de las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 108/2015).

MarginalBOE-A-2015-11716
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2464-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 52 a 68 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. Han intervenido la Junta General del Principado de Asturias y el Principado Asturias, que además ha presentado alegaciones. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, que expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 29 de abril de 2015 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 52 a 68 que componen el título V del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, preceptos que regulan el «impuesto sobre depósitos en entidades de crédito». Se hizo invocación del art. 161.2 CE, a fin de que se acuerde la suspensión de la norma impugnada.

      El Abogado del Estado considera infringidos los arts. 133, 149.1.13 y 14, y 157.3 de la Constitución, y el art. 6.2 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ya que el impuesto asturiano es sustancialmente coincidente con el estatal regulado en el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (Ley 16/2012, en adelante). De acuerdo con lo establecido en la doctrina del Tribunal Constitucional, SSTC 26/2015 y 30/2015, de 19 de abril, hay identidad sustancial entre ambos tributos, estatal y autonómico. Se refiere también el escrito a la STC 73/2015, de 14 de abril, en la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad núm. 1881-2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 19 de la citada Ley 16/2012.

      A partir de lo anterior, y tras describir sucintamente los elementos esenciales del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito regulado en la norma que se impugna, se concluye que los mismos y, en particular, los identificadores de la estructura del tributo –hecho y base imponibles, sujetos pasivos, exenciones o supuestos de no sujeción y devengo– coinciden sustancialmente con el impuesto, del mismo nombre, creado por el Estado en el art. 19 de la Ley 16/2012. De acuerdo con lo establecido en la doctrina del Tribunal Constitucional (se citan, entre otras, las SSTC 122/2012, de 5 de junio, y 210/2012, de 14 de noviembre), hay identidad sustancial entre ambos tributos, estatal y autonómico, por lo que se pide la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    2. Por providencia de 12 de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, se tuvo por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 LOTC, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de abril de 2015– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicó a los Presidentes del Gobierno del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias. Por último, también se ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

    3. El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el día 22 de mayo de 2015, comunicó que la Mesa de la Cámara había acordado...

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