RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se declaran las «zonas sensibles» en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

MarginalBOE-A-1998-15503
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se declaran las 'zonas sensibles' en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada Directiva, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas 'aglomeraciones urbanas', y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiendo si dichos vertidos se efectúan en 'zonas sensibles' o 'menos sensibles'.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decretoley 11/1995, la declaración de 'zonas sensibles' la realizará la Administración General del Estado cuando estén situadas en cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.

El Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, encomienda, en su artículo 2.1.d) y e) a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas las competencias que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a las Secretarías de Estado, en materia de coordinación y acción concertada con las comunidades autónomas en el ámbito de la política de saneamiento y depuración de las aguas y la protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

Por todo lo expuesto, previa audiencia de las comunidades autónomas y de las entidades locales afectadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, he resuelto:

Primero.--Declarar como 'zonas sensibles' a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, las que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.--Identificar por cada una de las mencionadas 'zonas sensibles' los núcleos de...

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