Orden de 30 de junio de 1988, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el proyecto de clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de La Puebla de Castro (Huesca).

MarginalBOE-A-1988-18326
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyOrden
Sábado
23
julio 1988
ZAPATERO
GOMEZ
BOE
núm,
176
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
ARAGON
18326
ORDEN
de 30 de junio de 1988, del Departamento de
Agricultura. Ganader{a yMontes. por
la
que se aprueba
el
proyecto de clasificación de vias pecuarias existentes en el
termino municipal de
La
Puebla de Castro (Huesca).
.Visto
en
expediente seguido
para
la clasificación de las vías pecuarias
eXIstentes
~n
el
término municipal de La Puebla de Castro,
en
el
que
se
ban cumpltdo todos los requisitos legales de tramitación, no habiéndose
presentado reclamación alguna
durante
su
exposición pública ysiendo
favorables cuantos informes se emitieron'
Vistos la
Ley
de Vías Pecuarias
d~
27
de
junio
de 1974, el
Regla~ento
para su aplicación, aprobado
por
Real Decreto, de fecha 3
de .no:,,!embre de 1978; la
Ley
de Procedimiento Administrativo de
17
de Julio de 1958;
el
Real Decreto 1410/1984,
de
8de febrero, de traspaso
de
funCIOnes
yservicios del Estado a
la
Comunidad
Autónoma
de
Aragón: el Decreto 64/1984, de 30 de agosto, de la Diputación General
de Aragón. asignando al
Departamento
de Agricultura,
Ganadería
y
Montes las competencias transferidas
en
materia de conservación de
la
naturaleza, ydemás disposiciones legales de general aplicación,
.Este Departamento de Agricultura,
Ganadería
yMontes,
de
confor-
midad
~on
la proposición de clasificación redactada
por
la
10.
aBrigada,
con el mforme del Jefe del Servicio de Huesca
con
el de la Asesoría
Jurídica ycon
el
del Jefe del Servicio de C¿nservación del
Medio
Natural, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Rural, ha
resuelto:
~ri".lero.-Ap.rc!bar
la clasificación de las vías pecuarias existentes
en
el
termlO.o
mUnICipal de
La
Puebla de Castro
en
la que se integran las
que segUidamente
se
relacionan:
Vías pecuarias necesarias:
Número l. Colada de San Roque:
Anchura legal: 5metros,
Anchura propuesta: 5metros.
umgitud
aproximada: 6,000 metros,
Número
2,
Colada de la Sierra:
Anchura legal: 5metros,
Anchura propuesta: 5metros.
Longitud aproximada: 2.500 metros.
Número
3,
Colada de Repezna:
Anchura legal:
10
metros,
Anchura propuesta:
10
metros.
Longitud aproximada: 3.500 metros.
Segundo:-El
re~orrido,
dirección, superficie y
demás
características
de las antedichas
:"'las
pecuarias figura
en
la proposición de clasificación
de fecha.
1.3.
de Julio de 1987, ateniéndose
en
cuanto
alongitudes,
anchura IOlclal, anchura necesaria y
ancbura
sobrante alas señaladas
en
su propuesta de clasificación, cuyo contenido
se
tendrá
presente
en
todo
cuanto
le
afecte.
Tercero.-En aquellos
tramos
de las mismas afectadas
por
situaciones
topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones
por
el transcurso del
ti~mpo
en
cal:lces
fluviales, etc., su
anchura
quedará
definitivamente
fijada
al
practlcarse
el
deslinde.
_C!larto.-Si
en
el referido término municipal hubiese,
además
de las
mcl,Uldas
en
la
clasificación, otras vías pecuarias no perderán éstas su
caracter de tales ypodrán ser clasificadas posteriormente,
Quinto.-Esta resolución
aprobando
la clasificación de las vías
pecuarias del presente expediente se publicará
en
el «Boletín Oficial» de
la
provincia,
en
el «Boletín Oficial de
AragóID~
yen el «Boletín Oficial
del .Estado)) para general conocimiento, agota la vía gubernativa.
pudle!1~?
los que
se
consideren afectados
por
ella interponer recurso de
reposlclO.n, que se presentará ante este
Departamento
de Agricultura,
Ganadena
yMontes
en
el plazo de
un
mes, a
contar
desde la
not~ficación
opublicación de
la
misma, previo
al
contencioso-adminis-
trativo, en
la
form.a,
requisitos yplazos señalados
por
el
artículo 126 de
la Ley.de Procedl!,"iento Administrativo de
17
de julio de 1958,
en
armOOla
con
el
articulo 52 ysiguientes de
la
Ley de
27
de diciembre de
1956, reguladora de
la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa vcual-
quier otra clase de recurso oreclamación
que
proceda, .
Zaragoza, 30 de
junio
de 1988.-EI Consejero,
Javier
Alvo Aguado,
ORDEN
de
21
de julio de 1988, sobre emisión ypuesta en
circulación de un sello de Correos para uso de los Servicios
Postales españoles
en
el Principado de Andorra. con
la
denominación de «Naturalezw>c,
22874
18325
Madrid,
21
de julio de 1988,
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
Y
DE
LA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
Excmos, Sres, Ministros de Economía yHacienda yde Transportes,
Turismo yComunicaciones.
La
Comisión Paritaria para el estudio yprogramación de emisiones
especiales de sellos de Correos para uso de los Servicios Postales
españoles en Andorra ha estimado conveniente proceder ala emisión de
un
sello dedicado ala
«Naturaleza>~
.
En su virtud, apropuesta de los Ministros de Economía yHacienda
yde Transportes,
Turismo
yComunicaciones.
Este Ministerio de Relaciones con las Cortes yde la Secretaría del
Gobierno dispone:
Anículo
1.0
Con la denominación de «Naturaleza» se procederá
por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre
ala estampación de un
sello de Correos que responderá alas características que en los articulas
siguientes se indican.
Art.
2.° Serie «NaturalezID), consta
la
emisión de un solo sello.
El
sello representa el Mastín de los Pirineos, y
al
fondo
una
silueta
esquematizada de montaña.
El
valor será de 20 pesetas. Procedimiento de estampación: Offset a
cuatro colores, en papel estucado engomado
mate
fosforescente, con
tamaño 28.8 x33,2
mm
(vertical), con
dentado
13
3/4.
La tirada será de 400.000 efectos en pliegos de 24 sellos.
Art, 3,° La venta ypuesta en circulación de este sello se iniciará el
26 de julio de 1988, La venta cesará el
27
de
julio
de 1990, Pasadas
dichas fechas serán retiradas de
la
venta las existencias
que
obren
en
los
Servicios Postales españoles en el Principado de
Andorray
juntamente
con las que pudieran existir
en
los almacenes de
la
Fábrica Nacional de
Moneda yTimbre serán destruidas con las debidas garantias de
seguridad que
se
establezcan, levantándose la correspondiente acta de
destrucción.
No
obstante lo cual,
mantendrán
ilimitadamente
su valor
aefectos de franqueo.
Art,4.0 De esta emisión quedarán reser.,:adas
en
la Fábrica Nacio-
nal de Moneda y
Timbre
3,000 unidades adisposición de la Dirección
General de Correos yTelégrafos. afin de
que
la
misma
pueda
atender
los compromisos internacionales, tanto los relativos aobligaciones
derivadas
de
la
Unión
Postal Universal
como
alos intercambios con
otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen,
o a juicio de dicha Dirección General
se
estime conveniente, asi
como
integrarlas
en
los fondos filatélicos del Museo Postal yTelegráfico y
realizar
la
adecuada propaganda del
seUo
español.
La
retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y
Telégrafos
se
verificará mediante petición de dicho Centro. relacionada
yjustificada debidamente.
Otras 2.000 unidades de este efecto quedarán reservadas ala Fábrica
Nacional de Moneda y
Timbre
para atenciones de intercambio con los
Organismos emisores de otros países, integración
en
los fondos filatéli-
cos del Museo de dicha
Fábnca
ypropaganda nacional emternacional
filatélica.
Art.
5.° Por la Fábrica Nacional de
Moneda
y
Timbre
se
procederá
a
la
destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, plan-
chas, etc., una vez realizada
la
emisión, Sin embargo,
cuando
resulte a
juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados
en
la
preparación oestampillado de la emisión anteriormente aludida encierra
gran interés histórico odidáctico podrá ser destinado.
convenientemente
inutilizado, a
dotar
el Museo de la Fábrica, el Museo Postal ocualquier
otro Museo de interés en la materia. En
todo
caso,
se
extenderá
la
correspondiente acta,
tanto
de
la
inutilización
como
de los elementos
que
en
calidad de depósito se integrarán en alguno de los indicados
Museos.
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