ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1995, de la Mesa del Senado, por el que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal de la Secretaria general del Senado.

MarginalBOE-A-1996-1561
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, dictada en desarrollo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución, ha establecido un régimen especial de limitación del uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos. En particular, respecto a los ficheros automatizados de titularidad pública, su artículo 18 exige que la creación, modificación o supresión de éstos se haga mediante una disposición general que debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Es preciso, por tanto, aprobar unas disposiciones reguladoras de los ficheros de esta índole que puedan ser creados por la Secretaría General de la Cámara.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades atribuidas a la Mesa de la Cámara, ésta, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha aprobado la siguiente regulación:

Artículo 1

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal que pueden ser creados por la Secretaría General del Senado son los que se relacionan en el anexo a esta disposición. Los ficheros tendrán las características que allí se detallan, y sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Artículo 2

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Letrado Mayor de la Cámara, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de aquéllos tiene el titular de los correspondientes centros directivos.

Artículo 3

Los derechos de los afectados a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, y a la rectificación o cancelación de éstos, en su caso, se ejercerán previa petición por escrito ante el Letrado Mayor del Senado.

Disposición final

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Senado, 12 de julio de 1995.

LABORDA MARTIN

ANEXO

Ficheros automatizados que incluyen información de carácter personal de la Secretaría General del Senado

  1. Nombre del fichero: Fichero de Personal en Nómina.

    1. Finalidad y usos: Gestión de la nómina del Senado.

    2. Personas cuyos datos se recogen en el fichero: Senadores, personal laboral, eventual, funcionarios de otros organismos destinados en el Senado y otros perceptores de retribuciones sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    3. Procedimiento de recogida de los datos: Cuestionarios rellenados por los interesados.

      d.1) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos relacional.

      d.2) Descripción de los tipos de datos personales incluidos en el fichero: Nombre, número de identificación fiscal, dirección, teléfono, estado civil, número de hijos a su cargo, información sobre las características del cargo, empleo o puesto, datos económicos (retribuciones, retenciones, etc.), y de cuentas bancarias para percepción de haberes.

    4. Cesiones previstas de los datos: A la entidad bancaria concertada los datos para que proceda al pago de las nóminas.

      A la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de Madrid los datos exigidos legalmente en relación con el pago de las nóminas.

    5. Organo responsable: Dirección de Asuntos Económicos.

    6. Carácter permanente o temporal de conservación de los datos: Permanente.

  2. Nombre del fichero: Fichero de Proveedores.

    1. Finalidad y usos: Gestión de la contabilidad presupuestaria del Senado.

    2. Personas cuyos datos se recogen en el fichero: Proveedores y otras personas, físicas o jurídicas, con las que el Senado tiene relaciones de índole económica.

    3. Procedimiento de recogida de los datos: Solicitud verbal a los interesados.

      d.1) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos relacional.

      d.2) Descripción de los tipos de datos personales incluidos en el fichero: Nombre, número de identificación fiscal y dirección.

    4. Cesiones previstas de los datos: A la entidad bancaria concertada, cuando los pagos se hacen por transferencias, los datos para la realización de éstas.

      A la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de Madrid los datos exigidos legalmente en relación con los pagos que se realicen.

    5. Organo responsable: Dirección de Asuntos Económicos.

    6. Carácter permanente o temporal de conservación de los datos: Permanente.

  3. Nombre del fichero: Fichero de Gestión de Personal.

    1. Finalidad y usos: Gestión administrativa de personal funcionario de las Cortes Generales, así como del personal laboral, eventual y de la Administración del Estado que presta servicios en el Senado.

    2. Personas cuyos datos se recogen en el fichero: Funcionarios de las Cortes Generales, personal laboral, eventual y de la Administración del Estado que presta servicios en el Senado.

    3. Procedimiento de recogida de los datos: Cuestionarios, expediente personal de los interesados y resoluciones administrativas.

      d.1) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos relacional.

      d.2) Descripción de los tipos de datos personales incluidos en el fichero: Datos de identificación y otros relacionados con su expediente personal.

    4. Cesiones previstas de los datos: Ninguna.

    5. Organo responsable: Dirección de Gobierno Interior.

    6. Carácter permanente o temporal de conservación...

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