Resolución de 27 de julio de 2011, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Sector Postal, por la que se publica la Circular 1/2011, por la que se dictan Instrucciones en las que se determina, con carácter transitorio, el régimen jurídico aplicable al acceso a la red postal de los operadores postales.

MarginalBOE-A-2011-14558
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2011, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

Se procede a la publicación de la citada Circular a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que establece que la Comisión podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal, Rosa Isabel Aza Conejo.

ANEXO. Circular de la Comisión Nacional del Sector Postal 1/2011, por la que se dictan Instrucciones en las que se determina, con carácter transitorio, el régimen jurídico aplicable al acceso a la red postal de los operadores postales

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula en su artículo 45 el acceso a la red postal de los operadores postales y «garantiza el acceso de los operadores postales a la red postal, respecto a los servicios a que se refiere la autorización administrativa singular de que sean titulares, de conformidad con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación». En este sentido, debe advertirse que, según resulta del artículo 42 de la Ley 43/2010, esta autorización administrativa singular se requerirá para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, el cual se realizará, según dispone el artículo 22.3 de la Ley 43/2010, «de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las que se contengan en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por el Gobierno y en el contrato regulador, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal y del Consejo Superior Postal.

El apartado segundo del citado artículo 45 dispone que «el operador designado para prestar el servicio postal universal deberá elaborar un contrato tipo de acceso a la red postal, que será aprobado previamente por la Comisión Nacional del Sector Postal y publicado en el sitio web del operador y de la propia Comisión».

La entrada en vigor de la Ley 43/2010, tuvo lugar, según resulta de su disposición final séptima , el 1 de enero de 2011. Sin embargo, hasta la fecha de elaboración de esta...

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