ORDEN APU/1000/2003, de 21 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

MarginalBOE-A-2003-8616
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
16254 Sábado 26 abril 2003 BOE núm. 100
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
8616 ORDEN APU/1000/2003, de 21 de abril, por la que
se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso
en Cuerpos de la Administración General del Estado,
y se encarga su realización a la Comisión Permanente
de Selección.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atri-
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso o acceso
en los siguientes Cuerpos y Escalas, indicándose el número de
plazas y anexo correspondiente para cada uno de ellos:
Total
plazas
Sistema
general
Reserva
discapac. Anexo
Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (In-
greso Libre) .................. 1.166 1.126 40 I
Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (Pro-
moción Interna para personal
funcionario) .................. 10 10 II
Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (Pro-
moción interna para personal
laboral fijo) ................... 100 97 3 III
Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado (Pro-
moción horizontal para perso-
nal laboral fijo) ............... 150 145 5 IV
Cuerpo General Administrativo de
la Administración del Estado
(Promoción interna para perso-
nal funcionario) ............... 1.733 1.681 52 V
Cuerpo General Administrativo de
la Administración del Estado
(Promoción horizontal para per-
sonal laboral fijo) ............. 200 194 6 VI
Cuerpo Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administra-
ción del Estado y Escala de Ope-
radores de Ordenador de Infor-
mática de la Seguridad Social
(Ingreso Libre) ................ 65 62 3 VII
Cuerpo Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administra-
ción del Estado y Escala de Ope-
radores de Ordenador de Infor-
mática de la Seguridad Social
(Promoción interna para perso-
nal funcionario) ............... 60 58 2 VIII
Cuerpo Gestión de la Administra-
ción Civil del Estado (Ingreso
Libre) ........................ 186 176 10 IX
Cuerpo Gestión de la Administra-
ción Civil del Estado (Promo-
ción interna para personal fun-
cionario) ..................... 98 95 3 X
Total
plazas
Sistema
general
Reserva
discapac. Anexo
Cuerpo Gestión de Sistemas e
Informática de la Administra-
ción del Estado (Ingreso Libre). 41 39 2 XI
Cuerpo Gestión de Sistemas e
Informática de la Administra-
ción del Estado (Promoción
interna para personal funciona-
rio) ........................... 20 19 1 XII
TOTAL ................... 3.829 3.702 127
Las bases de la convocatoria a la que se refiere esta Orden
serán comunes para todos los Cuerpos y Escalas, a excepción
de los aspectos específicos que vendrán recogidos en el corres-
pondiente anexo para cada uno de ellos.
Bases comunes
1. Puestos de trabajo con participación en el ejercicio
del poder público
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que
no tengan la nacionalidad española.
2. Fase de oposición
Los procesos selectivos constarán, en todo caso, de una fase
de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo correspondiente a cada uno de ellos.
3. Superación de ejercicios de esta convocatoria de los aspirantes
por promoción interna
Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran
superado las pruebas, pero, al no reunir méritos suficientes, no
hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las prue-
bas en la siguiente convocatoria. En la promoción del grupo D
al C, y siempre que no existan convocatorias de acceso libre para
ello, esta exención se extenderá a las dos siguientes convocatorias.
4. Programas
Los programas que han de regir las pruebas de la fase de opo-
sición, en su caso, son los que figuran en las normas específicas
recogidas en el anexo correspondiente a cada proceso selectivo.
5. Calendario de la fase de oposición
Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará entre
el 2 de junio y el 6 de octubre de 2003.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
6. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos,
serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del des-
tino adjudicado.
BOE núm. 100 Sábado 26 abril 2003 16255
7. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta participación que
se señalan a continuación, así como los contenidos en las corres-
pondientes normas específicas:
7.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre cir-
culación de trabajadores, siempre que no estén separados de dere-
cho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
7.2 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
7.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con
lo establecido en la norma específica correspondiente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
7.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de
las correspondientes funciones.
7.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expedien-
te disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas
se presenten.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
7.6 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por ciento.
8. Solicitudes
8.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María
de Molina, n.
o
50, Madrid-28006) o en la forma establecida en
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales con-
tados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán
a la Directora General de la Función Pública.
8.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Moli-
na, n.
o
50, Madrid), en Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm,
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las repre-
sentaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
8.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las
siguientes:
En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» se consignará
«Subsecretaría».
En el recuadro 18 «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se
consignará «Ministerio de Administraciones Públicas».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial
del Estado» en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
En el recuadro 20, relativo a «Provincia de examen», los aspi-
rantes, a excepción de los del Cuerpo General Auxiliar de la Admi-
nistración del Estado, que deberán atenerse a sus normas espe-
cíficas, harán constar la ciudad en la que desean realizar los ejer-
cicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A Coru-
ña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Pal-
ma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pon-
tevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspi-
rante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiem-
po y medios para la realización de los ejercicios en que esta adap-
tación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recua-
dro 22.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de exa-
men se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tri-
butaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el corres-
pondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de
Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Viz-
caya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-
ditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa jus-
tificada, en acciones de promoción, formación o reconversión pro-
fesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cóm-
puto mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o pro-
mesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acom-
pañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presen-
tación, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.4 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán ade-
más presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales
16256 Sábado 26 abril 2003 BOE núm. 100
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una foto-
copia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber soli-
citado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber soli-
citado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los docu-
mentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Euro-
pea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de
que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
8.5 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
8.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la soli-
citud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a peti-
ción del interesado.
8.7 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
para cada uno de los procesos selectivos convocados ni solicitar
la realización de las pruebas por más de un lugar de examen.
Quienes solicitasen participar por el cupo de reserva de disca-
pacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo. La con-
travención de alguna de estas normas determinará la exclusión
de los aspirantes que no la hubiesen observado.
9. Admisión de aspirantes
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta
de la Directora General de la Función Pública, dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad o pasa-
porte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la resolución. Asimismo,
se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público
la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio, con expresión de los opositores que se con-
voquen en cada uno de los ámbitos territoriales, en su caso.
9.2 En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables a los interesados no procederá la devolución de los
derechos de examen.
10. Comisión Permanente de Selección
10.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección.
El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de
Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la Orden de 3 de octubre de 2001 por la que se regula la
Comisión Permanente de Selección y demás disposiciones vigentes.
10.2 Si en algún momento la Comisión Permanente de Selec-
ción tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno
o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso al Cuerpo
correspondiente en los términos establecidos por la presente con-
vocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexac-
titudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
10.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la
Comisión Permanente de Selección o de sus Comisiones Delegadas
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común.
10.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares con-
diciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios.
En este sentido, para las personas con minusvalía que lo soli-
citen en la forma prevista en la base 8.3 se establecerán las adap-
taciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Admi-
nistración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con minusvalía
que se haya presentado por el cupo de reserva de discapacitados
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza,
y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes
del sistema de acceso general (libre o de promoción interna) será
incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
10.5 La Comisión Permanente de Selección podrá convocar
la realización de los ejercicios correspondientes a cada una de
las pruebas selectivas atendiendo a los principios de celeridad
y eficacia, de forma tal que puedan celebrarse en el mismo día
diversos ejercicios correspondientes a diferentes procesos selec-
tivos, incluyendo la posibilidad de coincidencia horaria entre ingre-
so por el turno libre y acceso por promoción interna.
10.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en la Dirección
General de la Función Pública, calle María de Molina, n.
o
50,
Madrid, teléfonos (91) 586 40 77 y (91) 586 19 05, Fax (91)
586 40 81 y dirección de correo electrónico cpsUmap.es
10.7 En cada una de las pruebas selectivas, la Comisión Per-
manente de Selección tendrá la categoría que corresponda al grupo
del Cuerpo correspondiente, de acuerdo con lo recogido en el
11. Desarrollo de los ejercicios
11.1 Los exámenes se realizarán en las ciudades señaladas
en la base 8.3 y en las normas específicas correspondientes.
11.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfa-
béticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de
14 de marzo).
11.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
11.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales
donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente de Selección señalada en la base 10.6, así como por
cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su
máxima divulgación.
11.5 La Comisión Permanente de Selección adoptará las
medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano
de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores
en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o sig-
nos que permitan conocer la identidad de los mismos.
11.6 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntua-
ción necesaria para superar cada uno de los ejercicios.
12. Certificado de servicios para los aspirantes de acceso por
promoción interna y publicación de la valoración de méritos
12.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente
al que se hagan públicas las listas de aprobados del último ejercicio

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