RESOLUCIÓN de 2 de enero de 1999, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 1999 la concesión de ayudas en el marco del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

MarginalBOE-A-1999-448
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 1999, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 1999 la concesión de ayudas en el marco del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. El Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Orden de 11 de diciembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 22), del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua de los promotores contemplados en las letras a), c) y d) del artículo 3 de la presente Resolución.

  2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el presente ejercicio los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, federaciones de municipios y provincias y organizaciones sindicales firmantes del Segundo Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (en adelante 2º AFCAP), con sujeción a los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.

  3. Las ayudas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se concederán, previas las correspondientes convocatorias que podrán aprobarse con carácter sucesivo durante el presente ejercicio, en régimen de concurrencia, con el límite de las cuantías establecidas por la Comisión Tripartita de Formación Continua y en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para 1999.

Artículo 2 Crédito presupuestario.

Con fecha 15 de septiembre de 1998, la Comisión Tripartita de Formación Continua acordó destinar el 9,75 por 100, respecto de los fondos provenientes del 0,3 por 100 de la cuota por formación profesional, para la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas para el ejercicio de 1999. El importe asciende a 8.147.393.000 pesetas, que se destinarán a financiar las acciones formativas acogidas al 2º AFCAP.

El crédito presupuestario para la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas en 1999, figura consignado en el vigente presupuesto de gastos del INAP.

Artículo 3 Promotores.
  1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el 2º AFCAP:

  1. En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de derecho público, cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación.

    El INAP podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el 2º AFCAP.

  2. En la Administración de las Comunidades Autónomas: Los órganos, organismos o entidades de naturaleza pública que determinen las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en sus respectivos convenios de colaboración.

  3. En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas, al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  4. Las organizaciones sindicales firmantes del 2º AFCAP.

    Los promotores deberán aportar la documentación requerida en la presente convocatoria y acreditar, en los casos en que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y...

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