Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2021
MarginalBOE-A-2021-1857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 10 de febrero de 2021, a la 01:00, completando así un periodo inicial de diez días, máximo permitido por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo:

Artículo único  Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.
  1.  Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021.

  2.  Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

    a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

    b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.

    c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

    d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y...

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