Decreto 83/1995, de 16 de Mayo, por el Que Se Segregan y Agregan Reciprocamente Porciones de Los Terminos Municipales de Picanya y Paiporta. (95/4201).

MarginalBOE-A-1995-22864
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

Los Ayuntamientos de Paiporta y Picanya tramitaron expediente con carácter voluntario para segregar y agregar recíprocamente sendas porciones de sus términos municipales.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para proceder a la segregación.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local. Estas facultades, mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, fueron asignadas al Gobierno Valenciano.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y resultando acreditado el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 16 de mayo de 1995, dispongo:

Artículo 1
  1. Se acuerda la alteración parcial de los términos municipales de Paiporta y Picanya, en la provincia de Valencia. La alteración consiste en la :

    1. Segregación de 4.068,18 metros cuadrados de superficie, pertenecientes al término municipal de Picanya para su agregación al de Paiporta, terreno que se delimita en los apartados siguientes.

    2. Segregación de 4.068,18 metros cuadrados de superficie, pertenecientes al término municipal de Paiporta para su agregación al de Picanya, terreno que se delimita en los apartados siguientes.

  2. Las porciones segregadas de 4.068,18 metros cuadrados de superficie cada una, se hallan situadas junto a la línea límite jurisdiccional.

  3. La nueva línea de delimitación queda conformada por los mojones números 7a, 8a y 10a, de acuerdo con la siguiente descripción, tal como aparece en los planos obrantes en el expediente:

    La línea de término entre los mojones 9a y 10a se fija mediante el traslado paralelo de la antigua línea de término (mojones 9 y 10), a una distancia de 20 metros de las actuales...

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