Orden ARM/2997/2011, de 26 de octubre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-17536
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía, así como sus plantaciones.

    Asimismo serán asegurables las instalaciones, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, y los sistemas de conducción.

    La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

    1. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    4. Las de árboles aislados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

  2. Edad de la instalación:

    1. Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

    2. Cubierta: meses trascurridos desde su instalación.

  3. Estado fenológico D: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico D. El estado fenológico D de una yema de flor lo han alcanzado.

    El estado fenológico D de una yema de flor se define según especies:

    Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

    Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

    Manzano, manzano de sidra, membrillero y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

  4. Estado fenológico I: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de los frutos lo han alcanzado.

    El estado fenológico I en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

  5. Estado fenológico fruto 10 mm: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

  6. Estado fenológico fruto 15 mm: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

  7. Estado fenológico fruto 20 mm: cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

  8. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  9. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  10. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

    2. Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.

      Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

    3. Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

  11. Parcela SIGPAC: superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

  12. Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

    No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva y las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

    Si según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas superficies que tengan más de 1 ha y estén separadas entre sí más de 250 metros.

    En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración de seguro.

  13. Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    1. Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos máximos asegurables, tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea asegurable.

      Se considerarán también como plantones:

      Los árboles sobreinjertados no productivos.

      Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden ministerial.

    2. Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

  14. Producción asegurada: es la producción reflejada en la declaración de seguro

    ñ) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la declaración de seguro.

  15. Recolección: es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

    2. Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

      Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2011, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

      Comarcas
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