REAL DECRETO 277/1999, de 12 de febrero, por el que se acuerda la segregación de la delegación en Segovia del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-4804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 277/1999, de 12 de febrero, por el que se acuerda la segregación de la delegación en Segovia del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia, mediante la segregación de la delegación que actualmente tiene en dicha provincia del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1964, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.

La actividad del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid se extiende a tres Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio de Segovia es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 12 de febrero de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se segrega del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, la actual delegación del mismo en la provincia de Segovia.

Disposición adicional única

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica por la que se constituya el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, MANUEL PIMENTEL SILES

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