DECRETO 195/2000, de 7 de septiembre, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Montuenga, perteneciente al municipio de Codorniz (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.

MarginalBOE-A-2000-18737
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2000, de 7 de septiembre, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Montuenga, perteneciente al municipio de Codorniz (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.

A iniciativa de la mayoría de los vecinos residentes de la Entidad Local Menor de Montuenga, presentada ante el Ayuntamiento de Codorniz, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de Montuenga en nuevo e independiente municipio, fundamentado en la aspiración vecinal de recuperar la condición de municipio que había detentado hasta el año 1970, en que se produjo su incorporación al municipio de Codorniz, y en el deseo de garantizar la supervivencia de su población, el fomento de sus intereses y el eficaz gobierno y administración de sus propios asuntos.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legis

BOE núm. 250

Miércoles 18 octubre 2000

35738

lativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 11 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La segregación de la Entidad Local de Montuenga ha sido promovida por la mayoría de vecinos allí residentes, habiendo constituido una Comisión Promotora que ha incorporado al expediente la documentación prevista en el artículo 14 del Reglamento de Población. Consta la práctica del trámite de información pública, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Codorniz con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente...

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