INSTRUCCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 1998, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE REQUISITOS DEL VOTO DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES.

MarginalBOE-A-1998-9583
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyInstrucción

Especialidad del profesorado

MÛdulos

(A) (B)

Cuerpo: Profesores de Artes Pl·sticas y DiseÒo Especialidades:

Volumen. Modelado y Vaciado.

ImaginerÌa Castellana.

Moldeaje de Figuras.

Moldes.

Adorno y Figura.

Cuerpo: Profesores de Artes Pl·sticas y DiseÒo Especialidad:

Dibujo TÈcnico. Dibujo Lineal.

Idioma extranjero. Profesor con la especializaciÛn correspondiente.

Cuerpo: Profesores de Artes Pl·sticas y DiseÒo Especialidades:

Inform·tica b·sica. DiseÒo asistido por ordenador.

TaquigrafÌa.

Cuerpo: Profesores de Artes Pl·sticas y DiseÒo Especialidades:

Historia de la Cultura y del Arte: Indumentaria.

Cultura General Cer·mica.

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cer·mica.

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

9583 INSTRUCCI”N de 20 de abril de 1998, de la Junta Electoral Central, sobre requisitos del voto de los electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes.

La Junta Electoral Central, mediante InstrucciÛn de 3 de noviembre de 1989, sentÛ el criterio favorable a la validez del voto de los electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA), en cuyo sobre de remisiÛn del mismo no se incluye el certificado de inscripciÛn en dicho censo especial, siempre que consten suficientemente los datos identificativos del elector mediante el remite del sobre o mediante el boleto para el reintegro de los gastos efectuados.

A travÈs de Acuerdo de 7 de diciembre de 1989, se aclarÛ por la Junta que ese criterio tenÌa 'car·cter excepcional y se justifica por la necesidad de conseguir la m·xima participaciÛn electoral con todas las garantÌas asegurando en todo caso la identidad de los electores y el secreto de voto y siempre que no quede duda sobre tales extremos'.

Con ocasiÛn de distintos procesos electorales, se reiterÛ la validez de la InstrucciÛn de 3 de noviembre de 1989 en otra InstrucciÛn de 26 de abril de 1993 y en acuerdo de 13 de junio de 1994.

En relaciÛn con el voto de estos electores, el artÌculo 75.3 de la Ley Org·nica de RÈgimen Electoral General (LOREG) establece que 'estos electores ejercer·n su derecho de voto conforme al procedimiento previsto en el p·rrafo tercero del artÌculo 73 y envÌan el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado...'.

La remisiÛn al p·rrafo tercero del artÌculo 73 impone que el elector 'incluir· el sobre o sobres de votaciÛn y el certificado (se refiere al de inscripciÛn en el censo) en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitir· por correo...

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