Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2009-21051
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio, se regularon los Registros Telemáticos del organismo, adecuando la primera normativa establecida en la anterior Resolución de 23 de julio de 2002. El vertiginoso avance de la Administración Pública electrónica, en el marco del desarrollo de la sociedad de la información, incluyendo las innovaciones normativas, junto con la vocación de la Agencia Tributaria de seguir desempeñando un papel pionero, hacen necesaria una nueva actualización normativa.

En efecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. Por otro lado, la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda deja a salvo la especialidad propia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La reciente promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación de los Registros Electrónicos de la Agencia Tributaria al nuevo marco legal. Dispone el artículo 27 del nuevo reglamento que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia, salvo para los organismos públicos en los que no resulte preceptiva de acuerdo con su normativa específica de organización. Este es el caso de la Agencia Tributaria, cuya organización administrativa se rige por el artículo 103.Quince de la Ley 31/1990, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo la presente Resolución se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica, alumbrada en la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, y que se configura como un trasunto electrónico de las tradicionales sedes físicas, estableciendo una clara asunción por las Administraciones Públicas titulares de su contenido y responsabilizándose por ello ante los ciudadanos. Conforme al artículo 3 del mencionado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado con un contenido mínimo reglamentariamente establecido.

La mayoría de las relaciones jurídicas que dan lugar a la utilización del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria tienen sin duda naturaleza tributaria. Sin embargo, es aconsejable utilizar el término ciudadano, en el amplio significado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dado que si bien todo obligado tributario es ciudadano, no siempre sucede lo contrario.

En virtud de lo anterior, así como de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación y regulación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como la regulación de su Registro Electrónico y del Registro electrónico en materia de personal.

Segundo. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente, así como a través del portal de Internet http://www.agenciatributaria.es

    Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

  2. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 8.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

  4. La Agencia Tributaria responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica y, en su caso, de las subsedes, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria serán responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.

  5. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  6. De manera subordinada a la sede electrónica principal existirán las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: https://www1.agenciatributaria.gob.es y https://www2.agenciatributaria.gob.es.

    La creación de nuevas subsedes o su modificación o supresión se publicará a través de la sede electrónica principal de la Agencia Tributaria.

    Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  7. La sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  8. Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá el siguiente contenido:

    1. Acceso a la presente Resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios...

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