Ley 32/1977 sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios» de un suplemento de crédito de 1.400.000 de pesetas para abono de emolumentos a personal laboral durante el ejercicio en curso.

MarginalBOE-A-1977-10731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En los diferentes Presupuestos Generales del Estado, en la Sección treinta y una, "Gastos de diversos Ministerios", concepto cero uno punto ciento sesenta y uno, se vienen figurando las oportunas consignaciones para satisfacer las insuficiencias que puedan presentarse en la aplicación de disposiciones legales que afecten a personal no funcionario con dotación comprendidas en créditos de los artículos dieciséis, diecisiete y cuarenta y dos de las diferentes Secciones del Presupuesto.

La correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y seis, por diferentes motivos, ha resultado notoriamente insuficiente, no siendo posible satisfacer la totalidad de las obligaciones causadas en el año con cargo a su importe.

Para obviar esta insuficiencia, se ha instruido un expediente de suplemento de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, expediente que ha obtenido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero Se concede, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, un suplemento de crédito de mil cuatrocientos millones de pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección treinta y uno, "Gastos de diversos Ministerios", servicio cero uno, "Dirección General del Tesoro y Presupuestos

Gastos de los Departamentos ministeriales", capítulo uno, "Remuneraciones de personal", artículo dieciséis, "Personal laboral", concepto ciento sesenta y uno, "Para satisfacer los devengos y diferencias de los mismos que origine la aplicación de disposiciones legales que afecten a personal no funcionario con dotaciones comprendidas en créditos de los artículos dieciséis, diecisiete y cuarenta y dos de las distintas secciones de este Presupuesto".

Artículo segundo El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.

Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR