Orden JUS/3124/2008, de 23 de octubre, por la que se modifican determinadas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura y se crean nuevas agrupaciones en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Noviembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-17627 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial prevén las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz cuya constitución y funcionamiento fueron regulados por el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero.
La aplicación progresiva de ambas disposiciones legales en esta materia aconseja, al objeto de mejorar el funcionamiento de la Justicia de Paz, realizar determinados ajustes en el mapa actual de las agrupaciones de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, lo que supone modificar veintiuna de las existentes para dotarlas de mayor operatividad y la constitución de nueve agrupaciones que también estarán desempeñadas por personal al servicio de la Administración de Justicia.
En el diseño de dichas agrupaciones se han tomado en consideración las consultas y estudios realizados por las gerencias territoriales de Justicia de Castilla y León en Burgos y Valladolid, Castilla-La Mancha y Extremadura.
En la elaboración de esta Orden han sido oídas las organizaciones sindicales más representativas y han emitido informe las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha.
Esta Orden ha sido informada, asimismo, por el Consejo General del Poder Judicial.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto la modificación de un total de veintiuna agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura así como la constitución de un total de nueve agrupaciones en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha.
Se modifican quince agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en la Comunidad de Castilla y León, cuatro en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y dos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determina en el anexo I de la presente Orden.
Se constituyen siete nuevas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en la Comunidad de Castilla y León y dos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según se determina en el anexo II de la presente Orden.
Las relaciones de puestos de trabajo de las agrupaciones de...
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