Resolución de 16 de marzo de 1983, de la Secretaría de Estado de Economía y Planificación, por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Economía y Hacienda y en el Director general de Servicios.

MarginalBOE-A-1983-8601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispone, en su artículo 6., que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final 1. del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán, respecto de las Unidades que se les adscriban, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

De conformidad con el artículo 7., del citado Real Decreto 3774/1982, corresponde al Subsecretario de Economía y Hacienda la Jefatura de todo el personal del Departamento y cuanto concierna al régimen interno de los servicios generales del Ministerio.

Al amparo de las disposiciones anteriormente citadas, así como de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con el fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, así como en el Director general de Servicios del Departamento, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Economía y Planificación.

En su virtud, esta Secretaria de Estado, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, ha tenido a bien resolver:

Primero.- Quedan delegadas en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:

  1. Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

  2. La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de todos los gastos incluidos en el Programa de Inversiones Públicas, propios del Departamento, y la correspondiente facultad de contratación, cuando no hubiera sido objeto de delegación expresa en los titulares de los Centros directivos.

  3. Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de Contratos del Estado y atribuidas al Secretario de Estado en virtud del Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

    Segundo.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:

  4. Las facultades a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1. de la presente Resolución hasta el límite de 25 millones de pesetas, en cuanto no sean objeto de delegación expresa en los titulares...

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