Resolución de 21 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-26470
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

La experiencia en la gestión económica acumulada desde la vigencia de las resoluciones que actualmente regulan la delegación de competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios aconseja elevar el límite de las decisiones de gasto delegadas, en algunos supuestos. Por otra parte, se ha podido constatar la existencia de lagunas en las disposiciones vigentes que dificultaban la gestión ordinaria de los asuntos delegados.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sus disposiciones reglamentarias, en el artículo 1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo dispuesto sobre atribuciones y competencias de personal en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus normas de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con aprobación del Ministro de Asuntos Exteriores,

Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:

Primero.-Se delega en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional las competencias que asigna al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica el ordenamiento jurídico vigente en relación con la convocatoria, tramitación, concesión y seguimiento de ayudas y subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo.

Segundo.-Se delegan en las siguientes autoridades, Funcionarios, Coordinadores generales de la Cooperación y Directores de los centros culturales y de formación, las competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en cuanto Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que, en cada caso, se indican.

  1. En el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional:

    1. La suscripción de convenios de colaboración con organizaciones internacionales que no tengan naturaleza de tratado internacional, así como con órganos de las Administraciones Públicas, a...

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