Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de febrero de 2012 por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a la instrumentación de la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y se autoriza a cargar los costes de la línea en la partida presupuestaria o Fondo de Provisión regulado en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, prevé la apertura de una línea de financiación transitoria para Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que tengan que hacer frente a vencimientos de deuda financiera autonómica y obligaciones pendientes de pago con sus proveedores.

Asimismo, el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero crea el Fondo de Liquidez Autonómico como mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario.

Los mecanismos de apoyo a la liquidez mencionados están sujetos al cumplimiento, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que voluntariamente se adhieran, de determinadas condiciones de índole fiscal y financiera.

En el ámbito financiero, las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ajustar las nuevas operaciones de endeudamiento financiero a las condiciones determinadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante Resolución que defina los principios de prudencia financiera. Para la definición de estos principios, esta Secretaría General ha tenido en cuenta el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vela por la capacidad de las Administraciones Públicas para financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Alcance y principio de prudencia financiera.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se adhieran al Fondo de Liquidez Autonómico de acuerdo con el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se hayan acogido a las Líneas de financiación directa ICO-CCAA 2012, incluidos los organismos y entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, solo podrán concertar operaciones de endeudamiento en los términos que se establecen en los siguientes apartados.

Segundo. Instrumentos.

  1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de los siguientes instrumentos:

    1. Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).

    2. Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.

    3. Instrumentos de financiación a corto plazo.

    4. Préstamos a largo plazo.

    5. Otros instrumentos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera siempre y cuando se ajusten a las condiciones de la presente Resolución.

  2. En todo caso, a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico les será de aplicación el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2012, según el cual no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito en el extranjero, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la presente Resolución no implica necesariamente la autorización de estas operaciones de endeudamiento por parte de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.

    Las operaciones que formalicen las Comunidades Autónomas con instituciones multilaterales de las que España sea miembro deberán ser comunicadas previamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y se entenderán autorizadas salvo que en el plazo de cinco días hábiles la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera manifieste lo contrario.

    Tercero. Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.

  3. El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos salvo las comisiones citadas en el siguiente apartado, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de la firma de los documentos que...

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