Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 60/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

El Plan nacional de asignación de derechos de emisión, aprobado por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, establece para el trienio 2005-2007 la cantidad total de derechos que se asigna a las instalaciones que desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo las cogeneraciones no asociadas a procesos industriales previstos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, incorporada al ordenamiento interno mediante el citado real decreto ley. El Plan nacional de asignación también establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos y determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes, así comosu sistema de asignación.

La asignación individualizada de derechos de emisión tendrá lugar, a solicitud del interesado, por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, previa consulta al Comité de coordinación de las políticas de cambio climático y trámite de información pública, tal como se establece en el articulo 19 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, junto con la propuesta de listado de asignación individual a las instalaciones, fue remitido a la Comisión Europea. El Colegio de Comisarios, en su reunión de 27 de diciembre, adoptó la decisión por la que aprueba el plan nacional de asignación de España, con una única objeción relativa a la definición de instalación de combustión incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, e insta a las autoridades españolas a adoptar las decisiones pertinentes para incluir todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW. Asimismo, la decisión de la Comisión establece que 'el plan nacional de asignación podrá modificarse cuando la enmienda consista en modificar los derechos asignados a determinadas instalaciones dentro de la cuota total que deba asignarse a las instalaciones enumeradas en el plan como consecuencia de la mejora de la calidad de los datos'.

Es esto último, precisamente, lo que pretende llevar a efecto este real decreto, dado que en los últimos tres meses se ha dispuesto de dos fuentes de información importantes para mejorar la calidad de las estimaciones y la asignación de derechos correspondiente a cada sector:

la presentación de solicitudes de asignación gratuita de derechos por parte de las instalaciones afectadas y el trámite de información pública de 20 días hábiles al que se hasometido el listado con la propuesta de asignación individual.

En relación con el primero de ellos, cabe destacar que se recibieron 1.054 solicitudes de las que 926 se consideró que cumplían con los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto. Por otra parte, durante el periodo de información pública se han recibido 512 alegaciones. De la información aportada por los solicitantes y los alegantes cabe señalar los siguientes datos:

  1. La asignación sectorial realizada para el sector eléctrico presumía la asignación con cargo a la reserva de nuevos entrantes de varias centrales de ciclo combinado que, finalmente, han presentado solicitud de autorización y asignación de derechos en el momento inicial por disponer de todos los permisos y licencias requeridas por la normativa aplicable dentro del plazo de solicitud de derechos. Esto ha motivado la necesidad de trasladar parte de la cantidad inicialmente prevista en la reserva al conjunto de derechos que se asigna a las instalaciones existentes.

  2. La asignación sectorial realizada para el sector cerámico en el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, partía de una estimación preliminar de las instalaciones de los sectores de ladrillos y tejas y de azulejos y baldosas que superan simultáneamente una capacidad de producción de 75 toneladas/día y una capacidad de horneado de cuatro m3 y una densidad de carga por horno de 300 kg/m3, definición del sector incluido en el anexo I de la directiva.

    A la vista de las solicitudes presentadas y las posteriores alegaciones al listado provisional, se ha modificado dicha estimación inicial, por lo que debe modificarse, en consecuencia, la asignación a dichos sectores.

  3. En el sector papel y cartón las estimaciones previstas en el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, se han de ver modificadas al ponerse de manifiesto una presencia de cogeneraciones mayor a lo inicialmente previsto. Así, la aplicación simultánea de los criterios previstos en el plan nacional de asignación relativos a cogeneración y a la cláusula de salvaguardia a las emisiones del proceso industrial asociado dan como resultado un ligero incremento de la cantidad total, que pasa a ser 5,288 millones de toneladas de CO2,en lugar de los 4,81 millones de toneladas establecidos en el texto del plan nacional de asignación.

  4. En el sector cemento, la solicitud de asignación por parte de instalaciones cuya entrada en funcionamiento futura hacía pensar que se trataba de nuevos entrantes hizo disminuir la cantidad correspondiente a instalaciones existentes, hasta el punto que algunas de ellas disponían en el listado provisional sometido a información pública de menos derechos que las emisiones reales que tendrían aplicando las mejores tecnologías disponibles. Para remediar esta situación se procede a reasignar las cantidades correspondientes a nuevos entrantes y a instalaciones existentes.

  5. En relación con las cogeneraciones asociadas a procesos no incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, es importante destacar que las estimaciones se hicieron sobre la base de la información disponible en 2002, por lo que no se incluyeron instalaciones cuya entrada en funcionamiento había tenido lugar con posterioridad a esa fecha. Esta carencia dificulta la aplicación estricta de la metodología descrita en el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, sin modificar la cifra de derechos correspondiente a este tipo de cogeneraciones.

  6. Por otra parte se ha identificado un pequeño número de instalaciones, de gran potencia, que presentan características singulares que las hace merecedoras de un tratamiento específico. Son instalaciones que funcionan parcialmente como cogeneraciones, dado que dan servicio de vapor a una instalación industrial (en unos casos desarrollando actividades no incluidas en el anexo I, y en otros, a una refinería) y parcialmente como ciclos combinados, generando energía eléctrica en régimen ordinario. Esto hace necesario introducir previsio nes específicas en el cuadro del plan nacional de asignación. Debe señalarse que se trata de instalaciones que han entrado en funcionamiento con posterioridad al periodo de referencia.

    Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas del cambio climático.

    En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda,y de Industria,

    Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

El anexo del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, aprobado por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El cuadro resumen incluido en el apartado 1 del Plan nacional de asignación de derechos de emisión queda modificado en los siguientes apartados:

  1. En el recuadro del objetivo básico de cumplimiento se sustituye la referencia a 'un incremento adicional del 3,5% de las emisiones de CO2 de los sectores de la directiva, para nuevos entrantes' por 'un incremento adicional del 3,5% de las emisiones de CO2 de los sectores de la directiva, para incrementos de actividad y nuevos entrantes'.

  2. En el recuadro de cantidad total de derechos para el periodo 2005-2007, sectores incluidos en la directiva se sustituye el texto actual por el siguiente: 'Se propone el reparto de 157,286 Mt CO2/año y una reserva adicional del 1,90% para nuevos entrantes, resultando una asignación total de 160,280 Mt CO2/año, con una reducción del 2,5% respecto a las emisiones de 2002 (164,32 Mt). A esto se suman 13,920 Mt/año que se asignan a las cogeneraciones e instalaciones mixtas que dan servicio a procesos no enumerados en el anexo I de la directiva y 0,364 Mt/año como reserva para estas mismas instalaciones'.

  3. En el recuadro de nivel sectorial, sectores industriales se sustituyen la redacción actual por el siguiente texto:

    'Se asignan 71,886 Mt CO2/año en 2005-2007 para los sectores industriales, incluidos los aumentos de capacidad de los operadores existentes, así como 1,994 Mt CO2/año de reserva para nuevos entrantes'.

  4. Se introducen las siguientes modificaciones en el recuadro de cogeneraciones asociadas a procesos no enumerados en el anexo I de la directiva: se sustituye la denominación actual por 'Cogeneraciones e instalaciones mixtas asociadas a procesos no enumerados en el anexo I de la directiva', y se sustituye el texto actual por:

    'Se asignan 13,920 Mt CO2/año en 2005-2007, al tiempo que se constituye una reserva para este grupo de instalaciones de 0,364 Mt CO2/año'.

  5. El tercer párrafo del recuadro de nuevos entrantes tendrá la siguiente redacción: 'Se establece una reserva gratuita del 1,90% sobre las emisiones del escenario de referencia, lo que supone 2,994 Mt/año. De ellas, 1,000

    Mt/año se destinan al sector eléctrico estando ya incluidas en la asignación de 86,4 Mt/año establecida para el sector.

    El resto, 1,994 Mt/año, se asigna a los sectores industriales. Un 50% de la reserva se prevé inicialmente para las instalaciones de cogeneración que dan servicio en los sectores industriales enumerados en el anexo I de la directiva. Adicionalmente, se constituye una reserva de 0,364 Mt/año para las cogeneraciones asociadas a sectores que no se enumeran en el anexo I de la directiva. La distribución se hará por orden de petición ('First come, first served'). Los derechos de la reserva de nuevos entrantes no asignados antes del 30 de junio de 2007 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas'.

  6. Se incluye un nuevo recuadro con el nombre 'Instalaciones mixtas' con el siguiente texto: 'Se prevé asignación específica para instalaciones de generación que actúan parcialmente como cogeneraciones asociadas en algunos casos a procesos industriales no incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y en otros asociados a procesos industriales que sí lo están'.

    Dos. El párrafo séptimo del apartado 2.C del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, tendrá la siguiente redacción: 'Así, y por lo que se refiere a las actividades incluidas en la directiva, a través de la suma de las proyecciones tendenciales de las distintas actividades citadas en el anexo I de la directiva, se ha determinado el reparto de 157,286 Mt de CO2, con una reserva adicional gratuita de un 2,994 Mt de CO2 para nuevos entrantes al esquema del comercio de derechos de emisión, asegurando así una igualdad de tratamiento entre las instalaciones existentes y los nuevos entrantes, siempre que estos últimos utilicen las mejores tecnologías disponibles.

    El 50%, en principio, de dicha reserva, se destinará para instalaciones de cogeneración. A las cantidades anteriores se deben añadir 13,920 Mt de CO2/año que se asignarán a las cogeneraciones que dan servicio en sectores no enumerados en el anexo I de la directiva. Asimismo, para este tipo de instalaciones se establece una reserva de 0,364 Mt de CO2/año. En total, resultan 174,564 Mt de CO2 /año, incluyendo la reserva'.

    Tres. Se modifica el cuadro de reparto de derechos por actividades incluido en el apartado 3 del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007:

    'Sector 1990 2000 2001 2002 Promedio 2000-2002 Asignaciones Promedio anual 2005-2007

    Mill. Tm CO2

    Mill. Tm CO2

    Mill. Tm CO2

    Mill. Tm CO2

    Mill. Tm CO2 PM/90 Sin reserva (A) Reserva (B) Total (A) + (B)

    Generación eléctrica (1) . . . . . . . . . . . . 61,61 86,77 81,26 95,95 87,99 42,82 % 85,400 1,000 86,400

    Refino de petróleo (2) . . . . . . . . . . . . . 12,64 15,25 14,99 14,86 15,03 18,94 % 15,250 1,994 73,880

    Siderurgia (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,83 10,79 10,74 10,85 10,79 21,96 % 11,230

    Cemento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,14 24,99 25,68 26,58 25,75 21,81 % 27,535

    Cal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,58 2,09 2,08 2,20 2,12 34,69 % 2,456

    Cemento y cal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,72 27,08 27,76 28,78 27,87 22,71 % 29,991

    Ladrillos y tejas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,89 5,02 5,34 5,51 5,29 35,84 % 4,750

    Azulejos y baldosas . . . . . . . . . . . . . . 0,41 1,08 1,09 1,10 1,09 162,84 % 0,875

    Industria cerámica . . . . . . . . . . . . . . . 4,31 6,10 6,43 6,61 6,38 48,05 % 5,625

    Vidrio (sin fritas) . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,55 1,96 2,07 2,16 2,06 32,77 % 2,244

    Fritas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,22 0,53 0,56 0,60 0,56 151,49 % 0,677

    Vidrio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,78 2,48 2,63 2,76 2,62 47,75 % 2,921

    Pasta de papel, papel y cartón . . . . . . 2,29 3,64 4,33 4,52 4,16 81,99 % 5,288

    Instalaciones mixtas anexo I . . . . . . . 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,581

    Subtotal sectores industriales . . . . . . 57,60 65,34 66,89 68,37 66,87 16,12 % 71,886 1,994 73,880

    Total anexo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119,17 152,11 148,15 164,32 154,86 29,95 % 157,286 2,994 160,280

    Cogeneraciones no anexo I (4) . . . . . . 8,62 10,20 12,238 0,364 12,602

    Instalaciones mixtas no anexo I (4) . . 0,00 0,00 1,682 0,000 1,682

    Total no anexo I . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,920 0,364 14,284

    Total emisiones España (Mt CO2-eq) (5) . 285,69 386,68 385,05 401,34 391,02 36,87 %

    (1) Los datos de emisiones históricas no incluyen las correspondientes a la quema de gases siderúrgicos.

    (2) Se incluyen las plantas de hidrógeno cuando su titular es el de la refinería.

    (3) Emisiones y asignaciones sumando los gases siderúrgicos y coquerías.

    (4) En este epígrafe se incluyen las instalaciones de cogeneración e instalaciones mixtas que dan servicio en sectores no enumerados en el Anexo I de la directiva. En el caso de las instalaciones mixtas, estas entraron en funcionamiento con posterioridad al año 2002.

    (5) Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores'.

    Cuatro. Se sustituye la redacción del quinto párrafo del apartado 3.A relativo alsector cerámica por el siguiente texto: 'La asignación al sector cerámico es coherente con la aplicación de las tres condiciones umbral exigidas por el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, para considerar una instalación incluida en su anexo I.

    La exigencia simultánea de todas ellas implica la exclusión de un número significativo de instalaciones. En consecuencia, es necesario ajustar la serie histórica de las emisiones correspondientes al conjunto de instalaciones afectadas en los subsectores de ladrillos y tejas y azulejos y baldosas'.

    Cinco. Se modifica la siguiente referencia en el último párrafo del apartado 4.A.a, Sector eléctrico, del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007: 'El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el periodo 2005-2007, a 1,84 × 3 Mt CO2', por: 'El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el periodo 2005-2007, a 1,00 × 3 Mt CO2'.

    Seis. El párrafo segundo del apartado 6.B, Nuevos entrantes, del Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, tendrá la siguiente redacción: 'Se establece una reserva gratuita del 1,90%sobre las emisiones del escenario de referencia, lo que supone 2,994 Mt/año, que se distribuirán entre el sector de generación eléctrica (ya incluida en la asignación sectorial) y los sectores industriales. La cantidad total de derechos que van a reservarse en el caso de los sectores industriales es de 1,994 Mt/año, repartidos de forma orientativa sectorialmente de acuerdo con las estimaciones de aumento de emisiones entre 2002 y las previsiones para 2006. La asignación final de la reserva se ajustará a los criterios fijados para la gestión de esta. Un 50% de esta reserva se prevé para las instalaciones de cogeneración asociadas a los sectores industriales incluidos en el anexo I de la directiva. A esto se sumaría una bolsa adicional de 0,364 Mt/año exclusiva para los nuevos entrantes correspondientes a la categoría de otras cogeneraciones, es decir, aquellas que dan servicio en sectores no enumerados en el anexo I de la directiva'.

Disposición transitoria única Aplicación retroactiva.

Las modificaciones introducidas en el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, aprobadas por este real decreto, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2005.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Naturaleza básica y título competencial.

Este real decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.' y 23.' de la Constitución, respectivamente.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

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