Resolución de 13 de diciembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el plazo durante el cual el profesorado universitario y los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.
Marginal | BOE-A-1993-30031 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Resolución |
Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2., 4, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el apartado decimoquinto de la Orden de 13 de diciembre de 1993, y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios, y de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora, y no la hubieran formalizado en anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el
Segundo.-Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el apartado anterior, aquellos funcionaris de los Cuerpos Docentes Universitarios, y de las Escalas mencionadas del Organismo a que se ha hecho...
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