Resolución de 29 de agosto de 1983, de la Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 1983, sobre aplicación en el año 1983 de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 3313/1981, de 19 de diciembre.
Marginal | BOE-A-1983-25521 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de agosto de 1983, aprobó el Acuerdo sobre aplicación en el año 1983 de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre.
El mencionado Acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de agosto de 1983.- El Secretario general, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Acuerdo sobre aplicación en el año 1983 de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5. 2., del Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril, sobre incremento provisional de los haberes activos y pasivos de los funcionarios públicos, se adopta el siguiente Acuerdo para dar efectividad a los incrementos de retribuciones derivados del Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre, correspondientes al profesorado numerario e interino de Centros no universitarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Primero.- Los importes mensuales del complemento de destino serán los que se detallan en el anexo I de este Acuerdo, y que son el resultado de aplicar a las cuantías aprobadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 1983 las mejoras derivadas de la ejecución de la segunda fase del Real Decreto 3313/1881, de 18 de diciembre.
Segundo.- Los importes mensuales de los módulos A, B y C del complemento refundido de dedicación especial e incentivo serán los que figuran en los anexos II y III de este Acuerdo. y que son el resultado de aplicar a las cuantías aprobadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 1983 las modificaciones derivadas de la aplicación de la segunda fase del Real Decreto 3313/1281, de 18 de diciembre.
Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
COMPLEMENTO DE DESTINO
Profesorado de Centros no universitarios
Puesto de trabajo * Cuantía mensual para funcionarios *
* Indice prop. 10 - Grado inicial 1 * Indice prop. 8 - Grado inicial 2 * Interinos *
Centros de Formación Profesional * * * *
-
Institutos Nacionales Politécnicos: * * * *
Directores * 22.361 * 21.542 * 19.324 *
Subdirectores * 17.668 * 16.849 * 14.972 *
Secretarios * 17.169 * 16.351 * 14.474 *
Jefes de Estudios * 17.169 * 16.351 * 14.474 *
Administradores * 15.748 * 14.930 * 13.335 *
Jefes de División * 12.262 * 11.444 * 10.306 *
Jefes de Departamento de Materias * 12.262 * 11.444 * 10.306 *
Jefes de Departamento Generales y de Prácticas * 12.262 * 11.444 * 10.306 *
Profesores Tutores * 10.298 * 9.480 * 8.001 *
Jefes de Taller o Laboratorio * 10.298 * 9.480 * 8.001 *
-
Centros de Formación Profesional de Segundo Grado: * * * *
Directores * 13.260 * 12.441 * 10.849 *
Subdirectores * 17.668 * 16.849 * 14.972 *
Secretarios * 17.169 * 16.351 * 14.474 *
Jefes de Estudio * 17.169 * 16.351 * 14.474 *
Administradores (sólo en Centros de más de 600 alumnos) * 15.748 * 14.930 * 13.335 *
Jefes de División (sólo en Centros de más de 600 alumnos) * 12.262 * 11.444 * 10.306 *
Jefes de Departamento Generales y de Prácticas (sólo en Centros de más de 600 alumnos) * 12.262 * 11.444 * 10.306 *
Profesores Tutores * 10.298 * 9.480 * 8.001 *
Jefes de Taller o Laboratorio * 10.298 * 9.480 * 8.001 *
-
Centros de Formación Profesional de Primer Grado: * * * *
Directores * 13.260 * 12.441 * 10.848 *
Secretarios * 10.899 * 10.081 * 8.602 *
Jefes de Estudios * 10.899 * 10.081 * 8.602 *
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