RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior.

MarginalBOE-A-2000-4557
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se regula el régimen jurídico de los

funcionarios de la Administración Local con habilitación de

carácter nacional, vista la propuesta elevada por el Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, para efectuar los

nombramientos de los funcionarios que han accedido a la categoría

superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios

de Administración Local, con habilitación de carácter nacional,

según convocatoria realizada por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de 12 de julio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le atribuye el artículo 63 del Real Decreto 2169/1984, de 28

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),

ha resuelto:

Primero.-Nombrar funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría,

categoría superior, a los aspirantes que han superado el procedimiento

selectivo de acceso a través de concurso de méritos (anexo I) y

por el de pruebas de aptitud (anexo II).

Segundo.-Los funcionarios nombrados están habilitados para

participar en los concursos de traslados para la provisión de

puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional de

la subescala y categoría, que se convoquen a partir de la presente

resolución.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante esta

misma Secretaría de Estado en el plazo de un mes a partir del

día siguiente a la recepción de esta comunicación o, si lo prefiere,

interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [todo

ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por Ley 4/1999, y en los artículos

11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como en las

normas concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

...

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