RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, del Banco de España, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a la distribución anticipada de billetes y monedas denominados en euros.

MarginalBOE-A-2001-14523
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en la Orientación del Banco Central Europeo BCE/2001/1, de 10 de enero, por la que se adoptan determinadas disposiciones sobre el cambio de moneda (DO-L, de 24 de febrero de 2001) y en la Orden de 20 de julio de 2001, sobre distribución anticipada de billetes y monedas denominados en euros ('Boletín Oficial del Estado' del 21), y conforme a lo acordado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 13 de julio de 2001, se aprueban las siguientes cláusulas generales del Banco de España aplicables a la distribución anticipada de billetes y monedas denominados en euros.

Cláusulas generales del Banco de España aplicables a la distribución anticipada de billetes y monedas denominados en euros.

Introducción

Cláusula I: Ámbito de aplicación.

Cláusula II: Titularidad de los billetes.

Cláusula III: Guardia y custodia de los billetes.

Cláusula IV: Anotación de los billetes.

Cláusula V: Puesta en circulación anticipada.

Cláusula VI: Distribución a terceros de los billetes.

Cláusula VII: Transferencia de la titularidad y pago de los billetes.

Cláusula VIII: Garantías.

Cláusula IX: Distribución anticipada de billetes fuera de España.

Cláusula X: Convenio de distribución anticipada.

Cláusula XI Distribución anticipada de monedas denominadas en euros.

Cláusula XII: Modificación.

INTRODUCCIÓN
  1. La Orientación del Banco Central Europeo BCE/2001/1, de 10 de enero, por la que se adoptan determinadas disposiciones sobre el cambio de moneda en 2002 (DO-L, de 24 de febrero de 2001), contiene los principios generales aplicables al proceso de puesta en circulación inicial de los billetes en euros. Dichos principios pretenden, entre otros objetivos, asegurar la igualdad de condiciones y el tratamiento equitativo de la comunidad bancaria europea, así como, propiciar una puesta en circulación de los billetes rápida, segura y eficaz.

  2. En la mencionada Orientación, el Banco Central Europeo, en línea con lo acordado por las autoridades comunitarias y nacionales implicadas en el proceso de canje, ha dispuesto que los Bancos Centrales Nacionales comiencen la distribución de los billetes en euros, entre determinadas entidades, antes de las cero horas del 1 de enero de 2002. De esta forma, se reducirán los problemas de carácter logístico que planteará el citado proceso de distribución de los billetes en euros y se facilitará la inmediata disponibilidad de los mismos desde las cero horas del l de enero de 2002, momento a partir del cual adquirirán el carácter de medio de pago de curso legal.

  3. Igualmente, el Banco Central Europeo exige que las entidades de crédito que participen en el proceso de distribución anticipada constituyan, a favor del correspondiente Banco Central Nacional, garantías por el valor facial de los billetes en euros que entreguen a sus clientes, antes de las cero horas del 1 de enero de 2002...

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