RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
Marginal | BOE-A-2005-19988 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la SecretarÃa de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
El Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 2 de diciembre de 2005, ha adoptado un Acuerdo por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, esta SecretarÃa de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.
Madrid, 2 de diciembre de 2005.
-El Secretario de Estado, Miguel Ãngel Fernández Ordóñez.
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el anexo II del mismo
La disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, prevé que el importe de las indemnizaciones establecidas en sus anexos II (dietas en territorio nacional) y IV (asistencias por participación en tribunales) será revisado periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que se publicará en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado no han contemplado incremento alguno para ninguna de las indemnizaciones contempladas en el citado Real Decreto, por lo que, una vez analizada la situación actual de estas dietas, resulta procedente actualizar las cuantÃas recogidas en su Anexo II, para las dietas en territorio nacional, fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 (B.O.E. 24/01/2001).
En efecto, la evolución experimentada por los precios de los alojamientos en territorio nacional aconseja modificar las dietas por este concepto, quedando fijadas en las cuantÃas que figuran en el anexo de este acuerdo. En lo que se refiere a las dietas por manutención, el presente acuerdo se limita a incrementar la cuantÃa de este concepto en el 2 por ciento, ya que los precios en este ámbito no han experimentado la...
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