Orden ARM/1431/2011, de 25 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-9505
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajo, alcachofa, cardo, espárrago, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

  2. En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de ajo seco y tierno.

  3. Se establecen los siguientes tipos de cultivo de alcachofa:

    1. Plantaciones de primer año: el trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

    2. Plantaciones de segundo año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

    3. Plantaciones de tercer año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

  4. Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

  5. También son asegurables las siguientes plantaciones:

    1. La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar Blanca de Tudela que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

    2. La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

  6. Asimismo son asegurables las instalaciones de estructuras de protección antigranizo y de cortavientos artificiales.

    La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

  7. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (anexo IV).

  8. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    2. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

    4. Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación.–Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización.–Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Instalaciones asegurables. Se garantizan dos tipos de instalaciones:

    1. Estructura de protección antigranizo.–Cobertura de malla o red, así como sus medios de sostén y anclaje, que protege de los daños por granizo.

    2. Cortaviento artificial.–Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

  4. Producciones asegurables de ajo:

    1. Ajo seco.–El bulbo desarrollado (cabeza).

    2. Ajo tierno.–Planta entera, con bulbo en formación y de hojas exteriores en desarrollo.

  5. Alcachofa. Se establecen los siguientes tipos de colmos:

    1. Primer colmo.–El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

    2. Segundo colmo.–El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

  6. Zueca.–Parte del rizoma de la planta de alcachofa, utilizada para la multiplicación de la planta.

  7. Garra o zarpa.–Parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la producción asegurable.

  8. Edad de la instalación:

    1. Estructura.–Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la estructura.

    2. Cubierta.–Meses transcurridos desde su instalación.

  9. Oreo.–Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

  10. Parcela. Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  11. Parcela SIGPAC.–Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

  12. Parcela a efectos del seguro.–Superficie total de un mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante incluida en una parcela SIGPAC. Se considera misma fecha de trasplante si entre una y otra no media más de 15 días. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión. No obstante, con el mismo cultivo y variedad, se considerarán parcelas distintas cuando el cultivo se encuentre protegido en una parte de la parcela por una instalación o medida preventiva.

  13. Producción asegurada.–Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

  14. Producción real esperada.–Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

  15. Producción real final.–Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

  16. Recolección.–Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

  17. Superficie de la parcela.–Superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante. Si la superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

    2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

    3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

    4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

    5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    6. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

    7. En fresa y fresón, «acolchado» del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

    8. En fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias...

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