Real Decreto 1226/1982, de 28 de mayo, sobre creación del programa «Personal sanitario para países en vías de desarrollo», dentro de los de cooperación técnica internacional.
Marginal | BOE-A-1982-14487 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
La demanda de cooperación técnica española por parte de los países en vías de desarrollo se ha acrecentado en los últimos años, en los que, por otra parte, las positivas acciones españolas emprendidas han creado expectativas que es preciso ir satisfaciendo a corto plazo, para evitar la pérdida del impacto inicial. Dentro del amplio marco de la cooperación técnica con los países en vías de desarrollo, el ámbito de la medicina presenta características que le hacen merecedor de una consideración preferente teniendo en cuenta las necesidades agudamente sentidas en dicho ámbito por parte de estos países, especialmente los del área africana y las posibilidades de España en este terreno, prácticamente en todos los aspectos y muy singularmente en el de los Recursos Humanos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Primera: Convocatoria pública en el
Segunda: El Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo la supervisión técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, organizará cursillos de especialización destinados a la preparación adecuada del personal seleccionado, con vistas a una mayor eficacia en el desempeño de su misión. Los cursillos tendrán una duración aproximada de tres meses.
Tercera: La relación del personal sanitario seleccionado por los Ministerio de Asuntos Exteriores y de Sanidad y Consumo, quedará regulada mediante el oportuno contrato de cooperación.
El personal sanitario al servicio de la Seguridad Social que se vincule al programa causará la situación prevista en el artículo trece del Estatuto aprobado por Decreto tres mil ciento sesenta/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y la autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo, siempre que lo permita el normal funcionamiento del servicio y por un período mínimo de un año y máximo de cinco.
Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.